EL pasado día 3 de diciembre se conmemoró el Día Internacional de la Discapacidad, circunstancia que afecta a 4,3 millones de personas en el Estado español y a 64.400 personas con diversidad funcional y en edad de trabajar en Euskadi.

Este día no exige tanto celebraciones sino compromisos para trabajar bajo las inspiraciones de la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, que se aprobó en Nueva York el 13/12/2006 y fue ratificada por España el 23/11/2007. Se trata de un documento que supera el modelo histórico médico- rehabilitador de las discapacidades y consagra sus derechos con particular mención al acceso al empleo público.

No es infrecuente que en relación al acceso al empleo público no se discrimine en términos positivos las diferentes clases de discapacidad, como si estuviéramos ante una realidad homogénea. El acceso al empleo público y al privado no puede ignorar que un discapacitado cognitivo no posee las mismas dificultades que un discapacitado por razones de movilidad o por razones de audición, estos pueden superar en inteligencia en el sentido convencional del término al propio Einstein, esto nunca sucederá a los primeros que requieren especifica adecuación de las pruebas de acceso, del examen y de su calificación.

En Euskadi, y por Gorabide, están registradas 10.017 personas con discapacidad intelectual. En relación a este colectivo, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con criterios reforzados por la Ley 6/2022, de 31 de marzo, garantiza la igualdad de oportunidades y de trato incluyendo el acceso al empleo tanto público como privado de las personas con discapacidad, con una consideración especial: el cupo reservado para las personas con discapacidad debe ser cubierto obligatoriamente en su totalidad por personas con discapacidad, sin prever ni contemplar en absoluto que plazas de estos cupos pueden acrecer las plazas que ocupan otros colectivos. Concretamente su artículo 42, 2 dice: “en las ofertas de empleo público se reservará un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad”.

La Convención de Nueva York y la Ley que deriva de la misma –8/2021 de 2 de junio– considera como capacidad jurídica o de derecho la aptitud que tiene la persona física para ser sujeto en las relaciones de derecho, caracterizada por:

A) Suponer una posición estática del sujeto.

B) Ser atributo esencial de la naturaleza humana racional, una exigencia de la dignidad humana y por tanto esencialmente igual para todas ellas.

C) Ser indivisible, indisponible, inalienable e irrenunciable.

D) Ser fundamental, en la medida que reúne en potencia todos los derechos de que la persona puede ser sujeto.

Con las características anteriores, las OPES de las Administraciones Públicas, establecen la salvedad “siempre que superen las pruebas”, muy lógica, no puede interpretarse, a sensu contrario, que si no se aprueban las pruebas ya no hay reserva y esas plazas si no se cubren pasan a acrecer las de otros colectivos. Hay que interpretar que si una persona con discapacidad intelectual no supera las pruebas no podrá cubrir una plaza, pero la plaza seguirá estando reservada para el mismo colectivo. Si no es así, ¿en qué queda la reserva? Es decir, las plazas reservadas para su cobertura por personas con discapacidad intelectual no cubiertas no pueden acrecer las reservadas para personas con otras discapacidades, ni las reservadas para éstas pueden acrecer las de acceso general. Para ello existe la posibilidad de realizar convocatorias independientes cuantas veces sea necesario.

Si no se admite la reflexión anterior los discapacitados intelectuales están fatalmente obligados o a no acceder nunca a la función pública (flagrante vulneración del Convenio de Nueva York, de la legislación estatal y de la legislación autonómica) y a que sean prescindibles pretendidamente las múltiples capacidades que pueden prestar a los administrados, ubicándoles , en el mejor de los casos, en puestos subalternos o marginales en los que no pueden desarrollar las capacidades de las que realmente disponen.

Ya la Convención de Nueva York establece el concepto de ajustes razonables cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales (artículo 9 de la Convención).

A modo de resumen de todo lo expuesto en este apartado, el acceso al empleo por el cupo de discapacidad intelectual es un derecho indisponible, por lo que las plazas reservadas en él deben ser cubiertas exclusivamente y en su totalidad por personas con discapacidad intelectual. Lo contrario supone una indiscriminación que la ley no tolera, ni todas las discapacidades son iguales, ni a efectos al acceso al empleo todos los discapacitados deben ser objeto de idénticos exámenes adaptados, ni de idénticas reservas de plaza, ni de idénticas posibilidades de acceso a la función pública o a la empresa privada según la nueva legislación.

Vivimos en una sociedad en donde la remoción de las desigualdades es un imperativo categórico particularmente para la administración. No todas las desigualdades son idénticas, ni tienen el mismo respaldo asociativo ni forma parte del mismo discurso políticamente correcto. Hay personas que sufren su discapacidad casi en silencio, sin tener presencia en los medios de comunicación y por lo tanto en el debate político que a su vez configura el debate mediático, no son noticia.

Si el problema de la discapacidad no se toma en serio con su diversidad, con sus medidas de apoyo ajustadas a cada tipo de discapacidad, podremos caer en la trampa de la priorización político-administrativa de lo mediáticamente relevante y condenar a los discapacitados a un permanente sufrimiento. Ya afirmaba García Márquez que la vejez y la discapacidad son pactos honestos con la incertidumbre y el sufrimiento, estamos a tiempo de corregir este déficit democrático. l

* Jurista