LA contundente -aun no siendo definitiva- resolución hecha pública ayer por el Tribunal Supremo en el sentido de que en el caso del expresident Carles Puigdemont y de los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí -los tres exiliados- “no concurre causa de inelegibilidad” por lo que tendrían pleno derecho a ser candidatos a las elecciones europeas es coherente con el respeto a los derechos políticos de todos los ciudadanos, impide de facto una injusticia manifiesta y supone un importante y merecido varapalo para la Junta Electoral Central. La decisión de la JEC de excluir a Puigdemont, Comín y Ponsatí de las candidaturas de Junts per Catalunya-Lliures per Europa a los comicios bajo el argumento de su situación de “rebeldía procesal y penal” no se sostenía desde el amparo a los derechos básicos. Porque, tal y como declara el Supremo, el sufragio pasivo es “un derecho fundamental” que la propia Constitución reconoce para todos los ciudadanos y las causas de inelegibilidad, según la reiterada doctrina, “deben ser interpretadas restrictivamente”, mientras que las dudas al respecto “deben ser resueltas de la manera más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales”. Es una argumentación tan obvia que sorprende y hasta asusta su desatención por parte de la JEC. De hecho, cuatro miembros de la propia Junta Electoral habían emitido votos particulares frente a la decisión mayoritaria de sus siete compañeros. También la Fiscalía apoyó esta tesis de preservar los derechos fundamentales. El recorrido procesal de este caso está siendo, asimismo, estrambótico, desde la decisión de la JEC con votos particulares a la inhibición de los juzgados de Madrid que remitieron el caso al Supremo, que ayer lo devolvió a los jueces de lo contencioso-administrativo como competentes aunque les dejó meridianamente claro el sentido de la decisión. Hacía tiempo -desde las ilegalizaciones de la izquierda abertzale- que la Junta Electoral no tenía tanto protagonismo y tan mal gestionado como en estos comicios del 28-A y ahora del 26-M: desde su aval a los viernes sociales del Gobierno y la prohibición de los lazos amarillos al veto a Vox en los debates televisivos, pasando por la restricción a los candidatos soberanistas presos en la campaña, sus decisiones han llevado la polémica y han revelado, como vino a clarificar el Supremo, su evidente falta de neutralidad que ha conllevado restricción de derechos.