UNA alusión esta semana pasada al derecho penal del enemigo en una columna ha dado lugar a que un amigo me sugiera que lo aclare. Yo recomiendo pedir explicaciones a los especialistas pero, como mío fue el pecado, intentaré hacer penitencia. El Derecho Penal del Enemigo lo describió hará unos 35 años el jurista alemán Günther Jakobs al interpretar varias normas penales de su país en las que se aplican medidas punitivas a individuos identificados como peligrosos por su conducta sin esperar a que realicen una acción lesiva. Son medidas habitualmente vinculadas a la delincuencia organizada, el terrorismo o delincuentes reincidentes que figuran en los ordenamientos jurídicos de regímenes democráticos. Esto supone diferenciar a priori a los administrados entre ciudadanos y enemigos. En el texto en cuestión, aludí a esta práctica del derecho en relación al conflicto político de Catalunya, aunque no existiera un marco delictivo previo que justificara, al menos argumentalmente, su aplicación. Al fin y al cabo, ni el procés ha devenido en República, ni hay ruptura institucional, administrativa o del marco del derecho con el Estado español toda vez que la aplicación de las normas del Estado y el dictado de sus tribunales han sido ejecutados. Así que se condena preventivamente la práctica política del independentismo que busca obtener la legitimidad de una mayoría social antes de que se ejerzan las consecuencias de esa legitimidad. Así, el Estado no es el marco del bien superior de la seguridad y la igualdad sino el propio bien superior a proteger. Y los ciudadanos que promovamos la modificación del statu quo nos hemos convertido en el enemigo.