el pasado 7 de junio de 2013 se materializó la esperada y polémica renovación parcial de miembros del Tribunal Constitucional. Al margen de la supuesta (y demasiadas veces aireada) adscripción ideológica de cada magistrado, argumento que es utilizado con frecuencia en un sentido maniqueo y simplista, al etiquetar y contaminar de forma anticipada la labor que tal integrante del TC pueda desempeñar, hubo una designación que supuso un punto de inflexión en el descrédito social del alto tribunal: el nombramiento para los próximos nueve años, a propuesta del Gobierno de Rajoy, de Enrique López como magistrado del Tribunal Constitucional.
¿Qué requisitos deben reunirse para poder optar a este cargo? Conforme al artículo 159.2 de la CE, "los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional".
La candidatura al Tribunal Constitucional del ahora nuevo magistrado López ya fue rechazada por el Senado en el año 2010, por considerar la Cámara Alta que el aspirante no reunía la antigüedad mínima de 15 años de ejercicio profesional. Tres años después dicho requisito ha sido formalmente alcanzado, pero debe analizarse su currículum para constatar la burla al sistema de méritos y la arbitrariedad que representa su designación. No es la primera vez que ocurre. Pero en este caso roza el escándalo. Con todo el respeto personal al nuevo magistrado, no parece que nos encontremos ante una persona que sobresalga por sus credenciales técnicas.
Pero el problema mayor, con ser importante, no sería sus carencias técnico-jurídicas para ser magistrado del Tribunal Constitucional, sino su trayectoria hasta la fecha: como vocal y portavoz del Consejo General del Poder Judicial, lejos de mantener el perfil institucional exigido para el órgano de gobierno de dicho Poder, se implicó de manera directa y contumaz en la maraña política, cuestionando la labor de la entonces mayoría parlamentaria socialista y llegó al extremo de defender que el Consejo hiciera, sin concurrir los requisitos legales para ello, informes acerca de la reforma del Estatuto de Catalunya o de la Ley que aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Cabe preguntarse si puede actuar como integrante del órgano judicial intérprete supremo de la Constitución una persona que parece ignorar, como dispone el artículo 9.1 de la Carta Magna, que "los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". ¿Puede desempeñar sus funciones como magistrado con la neutralidad exigida a una institución, el TC, que controla la constitucionalidad de las normas legales aprobadas por el Gobierno (decretos-leyes, decretos legislativos) y por la actual mayoría parlamentaria (leyes orgánicas, leyes ordinarias) una persona que ha colaborado en más de 50 ocasiones con la fundación FAES que se define como "vinculada al Partido Popular" y que pretende crear y difundir "ideas susceptibles de ser asumidas por los responsables políticos y transformadas en programas de acción política"?
El único mérito del Sr. López consiste en haber sido el portavoz más ideologizado que ha tenido el CGPJ. No cabe confundir estos méritos de partido con los curriculares que exige la Constitución, al hablar de "reconocida competencia" en el artículo 159.2. Y no es cuestión de mera ideología: no hay más que preguntar a algún miembro de la judicatura, del notariado, de la universidad, de la abogacía del Estado o del Consejo de Estado, por citar solo algunos colectivos del estamento jurídico, y los ejemplos de juristas conservadores de incuestionable independencia y prestigio profesional son muy numerosos. En este caso, y de ahí el escándalo, a unos cuestionables méritos profesionales se une esa labor de permanente ariete ideológico del PP, sin fisuras ni medias tintas.
Y todo esto mina la confianza del ciudadana en la justicia, y en particular en el TC. Pensemos en el ejemplo opuesto: en Alemania, un Tribunal Constitucional de intachable trayectoria tanto en su independencia como en la calidad de su jurisprudencia, hacía bajar las bolsas del mundo entero con tan solo hacer algunas preguntas a las partes del juicio sobre la constitucionalidad del programa de compra de deuda del Banco Central Europeo. La independencia del Tribunal es tal, que nadie, absolutamente nadie, se atreve a decirle, directa o indirectamente, lo que tiene que hacer. Y porque es independiente, todos contienen el aliento.
Aquí, en la España del cacareado Estado de Derecho y de las libertades, el Tribunal Constitucional español no llega en principio a alcanzar una mayoría que permita designar este candidato como magistrado, y se alcanza un empate: seis votos a favor frente a seis votos en contra de apreciar la idoneidad del Sr. López como magistrado de la más alta jurisdicción del país. El hecho no tiene precedentes. Solo le salvó el voto de calidad del presidente del TC, ya saliente, Pascual Sala, quien rindió así un último servicio, atendiendo a lo solicitado por el Gobierno del PP.
El caso revela, muestra de forma pública, patente y desvergonzada algo que por desgracia se repite con desgraciada frecuencia, bajo el argumento de la "discrecionalidad técnica" del órgano seleccionador. Cabe recordar, por último, que el propio Rajoy dudó en su momento entre Gallardón y el ahora designado nuevo magistrado del TC para el puesto de ministro de Justicia. Y con esta elección se asegura como Gobierno la presencia de un baluarte fiel en el seno del TC: ¿dónde queda la separación de poderes y la independencia judicial? ¿Puede apreciarse mayor grado de contaminación política en la selección? ¿Cómo frenar tal nivel de arbitrariedad?