UN refrán español dice que “la peor gallina es la que más cacarea”, y otro “dime de qué presumes y te diré de qué careces”, un enunciado parecido en euskera es “non harro, han herren”, donde presumes, allí cojeas. Los tres dichos son plenamente aplicables a quienes en nuestro país se autocalifican de “constitucionalistas”. Por mucho que apelen de boquilla a la Constitución, sus actos revelan que, o no se la han leído, o si se la han leído no tienen intención de aplicarla. Su defensa de la Constitución es meramente ceremonial, como libro sagrado que hay que venerar pero no necesariamente aplicar como norma jurídica. No les preocupa que se convierta en una Constitución semántica, en la terminología de Karl Loewenstein, que no funciona como norma efectivamente aplicada para regular los procesos políticos sino como mera fórmula de legitimación para los grupos que detentan el poder.

Esos “constitucionalistas” invocan repetidamente algunos preceptos constitucionales que les gustan, los que se refieren a la soberanía nacional, la unidad de España, la monarquía, pero silencian cuidadosamente muchos otros, empezando por el primero de todos, el art. 1.1: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. La mayoría de los presuntos “constitucionalistas” no creen en el Estado social sino que hace mucho que abrazaron el neoliberalismo, una ideología perfectamente incompatible con él.

La cláusula del Estado social se desarrolla en preceptos tales como el art. 9.2: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”; o el 40.1: “Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa”.

Esa redistribución de la renta, en pos de una igualdad real y efectiva, y no solo jurídica, ha de hacerse, entre otras vías, por la fiscal, como apunta el art. 31.1: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad”. En román paladino, esto quiere decir que quienes más tienen, más impuestos deben de pagar, de modo que quienes menos tienen reciban más en forma de servicios públicos y prestaciones sociales, redistribuyéndose así la renta personal. Los supuestos “constitucionalistas” neoliberales claman permanentemente por bajar los impuestos aduciendo que donde mejor está el dinero de los contribuyentes es en su bolsillo y apelando a la “competitividad fiscal”, el esfuerzo por aproximarse lo más posible a los paraísos fiscales. A los neoliberales les encanta la competitividad, por mucho que esa palabra de resonancias darwinianas (solo sobreviven los mejor adaptados) no esté en la Constitución, Y no aprecian la solidaridad, que sí está repetida media docena de veces. No dicen que si se bajan los impuestos a todos, se bajan más a quienes más tienen y más debieran pagar, que cuanto más se bajen menos progresivo y solidario es el sistema y menos puede redistribuir la renta regional y personal, y que a quienes no tienen dinero en el bolsillo no se les reducen los impuestos sino las ayudas. Es decir, no admiten que cuanto más avancen en aplicar sus políticas más se alejan de la Constitución. Las políticas neoliberales tienen como resultado una redistribución de la renta opuesta a la de los preceptos constitucionales, los que más tienen tributan menos y cada vez tienen más, lo que hace real y efectiva una rampante desigualdad.

El art. 50 de la Constitución dice que “los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad”. Cuanto más neoliberales, los “constitucionalistas” más se alejan de la Constitución ya que propugnan que sea cada ciudadano, mediante su ahorro personal (llámese plan de pensiones privado o privatizado o mochila austríaca), el que se busque la vida, sin que los poderes públicos le garanticen nada. Los “constitucionalistas” entienden que las pensiones “periódicamente actualizadas” pueden congelarse (como en 2011) o limitarse el incremento al 0,25% anual (como de 2014 a 2018), una muestra del modo de interpretación Humpty Dumpty que les gusta aplicar a los preceptos constitucionales (“cuando yo uso una palabra quiere decir lo que yo quiero que diga”).

El art. 47 de la Constitución establece que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada” y que “los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”. A más neoliberalismo, más resistencia a regular los alquileres, más liberalización del suelo para que se pueda especular con él, más construcción y más conversión de la vivienda en mercancía en lugar de en derecho, más viviendas vacías y más personas sin vivienda.

El art. 117.1 dice que la justicia se administra por “Jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. Las encuestas del CIS dicen que los ciudadanos confían más bien poco en la Justicia y en su independencia. Los “constitucionalistas” prefieren el descrédito exterior, las condenas en Estrasburgo o las reprimendas del Consejo de Europa sobre el mal funcionamiento y la politización del Poder Judicial, que llegan siempre tarde y son inocuas, que plantearse seriamente su reforma.

A los “constitucionalistas” no parece importarles que la Constitución se quede obsoleta, se vaya degradando, que muchos de sus preceptos no se apliquen, que ya no resuelvan los problemas o sean poco funcionales. No quieren que se toque el libro sagrado. Prefieren aplicar las medidas excepcionales previstas en caso de patología, el Código Penal o el art. 155, en lugar de enfrentarse a la enfermedad y aplicar el art. 166, el que regula la reforma constitucional, a la que los supuestos “constitucionalistas” se niegan por sistema.

Los “constitucionalistas”, en realidad, apenas creen en la Constitución, solo la tienen secuestrada. * Escritor