MIENTRAS se ultima el traslado de Catalunya de los líderes del procès encarcelados, previsiblemente mañana mismo, se corre el riesgo de convertir el asunto en un nuevo debate estéril sobre la intención política de la decisión en términos de firmeza, entendida en clave de dureza penitenciaria. Es estéril en la medida en que nunca llega a conclusiones -nadie es capaz de dotar de un valor añadido al hecho de que un preso esté lejos de su lugar de origen si no es como un correctivo añadido al del propio encarcelamiento, con el cuestionamiento constitucional que esta actitud implica- y lo es además en el caso concreto que nos ocupa porque impide enfocar el asunto al punto que debería ser objeto de análisis desapasionado y técnico, como demandan muchos expertos juristas y que no es otro que el uso abusivo o no de la prisión preventiva. En el primer aspecto, es difícil sustraerse a la comparación con la situación de los presos de ETA y de la kale borroka, cuyo alejamiento ha sido tradicionalmente un mecanismo asociado a la lucha antiterrorista para debilitar el denominado frente de cárceles. Desaparecida la banda, con todo su currículum de crímenes y de errores, y aunque siga vigente la sanción aplicable a los delitos cometidos por los miembros de la misma, se abre paso, con dificultad, la pedagogía necesaria para enfocar el debate sobre la imprudente socialización de la pena en el entorno del reo. En el caso de los presos catalanes hay un factor añadido que también puede servir de enganche para un análisis más amplio: el uso de la prisión provisional preventiva, sus límites y la conveniencia de su aplicación en función de las circunstancias del delito y del imputado. En primer lugar, porque estamos hablando de acusados pero no de condenados. No hay sanción establecida porque no hay delito acreditado. No hay más que la presunción de un delito que se sostiene con elementos indiciarios que el juez valora según un criterio de convicción, lo que debería llevar aparejada la prudencia consustancial a una medida tan grave como la privación de libertad. Cierto es que, en el caso catalán, la salida de varios líderes del procés hacia países terceros no ha ayudado a descartar el argumento del riesgo de fuga. Pero incluso así, no le hacen un favor a la Justicia las interpretaciones forzadas que vinculan a los políticos encarcelados con los riesgos de violencia o reiteración. Nadie lo cree y suenan a excusa.