El 6 de diciembre de 2018 se cumplirán cuarenta años de la aprobación, en referéndum, de la vigente Constitución. Como les ocurre a las personas que llegan a esa edad, los textos legales también necesitan adaptarse a los cambios si es que quieren sobrevivir. Una de esas adaptaciones conlleva la reforma del Título VIII (De la organización territorial del Estado), la cual representa el principal reto para la convivencia amigable y solidaria entre todas las naciones y regiones del Estado español. No obstante, existen otras posibles reformas, acaso menos complejas aunque no menos relevantes.
El artículo 15, a la vez que recoge el principal derecho fundamental: el derecho a la vida, también contiene su opuesto: la pena de muerte; cuando así lo dispongan “las leyes penales militares para tiempos de guerra”. Una posible redacción del artículo 15, adaptada a la realidad presente, podría ser la siguiente: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida, en todo tiempo y lugar, y bajo cualquier circunstancia, la pena de muerte”. Concomitante con la cuestión anterior, sería muy oportuno incorporar al Capítulo II (Derechos y libertades), en su Sección segunda (“De los derechos y deberes de los ciudadanos”), a la par del artículo 30, donde reza: “Los españoles tienen el derecho y el deber de defender España”, un nuevo artículo que diría: “Todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de contribuir a la paz”. Por último, se deberían de perfeccionar las instituciones de democracia directa, como la iniciativa legislativa popular y el referéndum consultivo, reguladas en los artículos 87.3 y 92 respectivamente. Respecto a este último, para adoptar decisiones de especial trascendencia, tan solo puede ser iniciada su convocatoria por el presidente del Gobierno de España. Es de esperar que cuando llegue la citada efeméride, y aun antes, los máximos responsables políticos tengan la necesaria altura intelectual y humana que les haga ser conscientes de que la libertad es, tras la vida, el valor y el derecho fundamental de toda persona y de todo Estado de Derecho democrático.