LAS conclusiones de la abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Eleanor Sharpston, respecto a incumplimientos en la recuperación de las denominadas vacaciones fiscales concedidas a empresas por las diputaciones de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, que sugieren la imposición de una multa de 50 millones de euros, deben considerarse más allá del montante de la misma y de las, en todo caso, lógicas interpretaciones sobre su moderación. Es preciso tener en cuenta, en primer lugar, que dichas conclusiones no son la sentencia del Tribunal y ni siquiera vinculan a este, aun cuando los antecedentes indican que siempre han sido escuchadas por la corte y trasladadas a su decisión definitiva, que se espera dentro de unos meses. En segundo lugar y como ya había sucedido en ocasiones anteriores, la justicia europea tampoco cuestiona ahora, en los 36 folios de las conclusiones que repasan toda la trayectoria legal de las denominadas vacaciones fiscales, la capacidad foral vasca para definir, confeccionar y gestionar su propia fiscalidad independiente de la del Estado, con lo que una vez más refrenda la especificidad fiscal y financiera de nuestro país. Y por ello mismo es preciso recordar, una vez más, que la polémica y su traslación a los órganos jurisidiccionales europeos tienen origen en la incomprensión que surge en el Estado español ante el hecho diferencial económico vasco, que no es ajena a la política de café para todos desarrollada durante décadas por quienes ostentaban responsabilidades de gobierno en Madrid. En consecuencia, la previsible sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, las conclusiones de su abogado general y toda la trayectoria del caso, así como de otros recursos y denuncias anteriores, llevan a reiterar la necesidad de acondicionar el autogobierno vasco -no solo en materia económica y financiera, pero especialmente- tanto respecto al Estado como en relación a los cambios que se han producido y se avecinan en la Unión Europea del siglo XXI. Y eso conlleva una revisión en profundidad que contemple tanto una situación de igualdad, sin subordinación alguna, en las relaciones con las instituciones estatales como la posibilidad de una interlocución directa con las instituciones europeas, tal y como se desarrolla ya en otros estados miembros de la Unión.
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