LA sentencia del Tribunal Constitucional que supone de facto la legalización de Sortu, última de las marcas electorales empleadas por la izquierda aber-tzale radical en solitario desde que el mismo TC respaldara el 16 de enero de 2004 la ilegalización de Batasuna -decretada en 2003 por el Tribunal Supremo en aplicación de la denominada Ley de Partidos-, supone el fin de ocho años de excepción democrática. Principalmente porque aquella ilegalización y sus subsiguientes han supuesto -y superpuesto- el cercenamiento de derechos políticos básicos, los de representación y elección, de un sector importante de la sociedad vasca. Pero también porque dicha conculcación no contribuía a la normalización política sino que, por el contrario, abonaba o permitía una radicalización que desde el victimismo se pretendía razonada. Y al mismo tiempo porque la excepcionalidad de la Ley de Partidos ha sido utilizada con intereses -partidistas o de política de Estado- contrarios a la naturaleza de la democracia, coadyuvando en muchos casos, y tanto directa como indirectamente, a alterar el libre y normal ejercicio del derecho al voto y finalmente condicionando tanto la representación como, conjugada con aquella radicalización, la actividad institucional. Constatado, sin embargo, que el fin de esa anomalía forma parte de la normalización política y social de Euskadi tras el fin de la violencia, cabe también apuntar que tanto aquellas decisiones como esta por la que el Constitucional deja sin efecto la ilegalización de Sortu decretada por la Sala 61 del Tribunal Supremo; reflejan otra excepcionalidad en los principios democráticos, la de la dependencia del poder judicial de impulsos políticos emanados de una interpretación raquítica de los demás poderes del Estado, que los limitan a la consideración de los dos partidos mayoritarios de ámbito estatal. Que la sentencia del TC haya cerrado el paréntesis ilegalizador ni puede ni debe ocultar que solo horas antes el fiscal general del Estado emitía una nada inocente opinión pública al respecto, que la votación del dictamen es casi exacta resultante de la separación entre magistrados conservadores y progresistas y que la obligada renovación del Tribunal alterará el equilibrio sin cambiar el fondo: la excesiva (escasamente democrática y poco justa) politización de la Justicia.
- Multimedia
- Servicios
- Participación