LA reiterada decisión de la dirección de Metro Bilbao de excluir a DEIA de sus campañas de publicidad, ahora de la que realiza con motivo de su 15º aniversario y que ha insertado en todos los demás diarios con presencia en Bizkaia, incluso en los de inferior tirada y penetración, no puede tener más motivo que el de perjudicar de manera gravosa a nuestro diario y tratar inútilmente de coartar nuestra libertad y obligación informativa y el compromiso con la sociedad vasca por mantenerlas. La discriminación de nuestros lectores, además, obvia la normativa y la jurisprudencia que le obligan como sociedad pública y supone otra ruptura en la histórica forma de actuar de Metro Bilbao. En este caso, como simple represalia contra quien desde su deber informativo ha tratado de hacer llegar a la ciudadanía, con veracidad, rigor y contraste, la realidad de la gestión del nuevo equipo nombrado tras la llegada del PSE al Gobierno vasco y de Ernesto Gasco al Departamento de Transportes. Prueba de esa veracidad, ese rigor y ese contraste es que las informaciones publicadas por DEIA han derivado en rectificaciones, de palabra y hecho, por parte de Metro Bilbao -la llegada del suburbano a Usansolo, la nueva propuesta del soterramiento de Urduliz, el recorte de plantilla...- o se han confirmado, como el cobro al usuario de la lanzadera de Mamariga, el proyecto de línea a Castro o el aumento del número de cargos directivos. Sin embargo, no se trata solo del perjuicio a nuestro diario, del infructuoso intento de coerción del deber informativo o de la discriminación de nuestros lectores. También de los incumplimientos legales de Metro Bilbao como sociedad pública. Porque la exclusión de DEIA provoca un doble quebranto, el de la exclusión en sí y el del beneficio a nuestra competencia, pero sobre todo contraría la interdicción de la arbitrariedad pública contenido en el art. 9 de la Constitución, el principio de igualdad del art. 14 o la obligación de servir con objetividad a los intereses generales del art. 103. Y contradice sentencias del Tribunal Supremo sobre publicidad institucional como la que estipula que "la diferencia de trato adquiere categoría jurídica de discriminación cuando aparece desprovista de base objetiva, resultando conculcado el principio de igualdad ante los beneficios públicos" (TS, 8 de julio de 1987), la que considera que "la exclusión de un medio singular en una campaña institucional, cuando este tenga una tirada superior y sus tarifas no sean superiores, supone una infracción del principio de igualdad" (TS, 13 de marzo de 1991) y la que reafirma que "la Constitución prohíbe cualquier actitud discriminatoria por razón de opinión" (TS, 2 de julio de 1994). En cualquier caso, la defensa legal de nuestros derechos, los de nuestros lectores y los del resto de nuestros anunciantes, no impedirá que DEIA mantenga, también ahora, la misma veracidad, rigor y contraste en sus informaciones sobre Metro Bilbao.