madrid. El codazo del portugués Cristiano Ronaldo propinado el domingo al jugador del Málaga Patrick Mtiliga se saldó ayer con sólo dos partidos de sanción, y no con, al menos, cuatro, si hubiera aplicado el criterio de la agresión, el gran debate sobre esta acción violenta que ha vuelto a distorsionar la figura de tan brillante futbolista.
El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) se basó en el argumento de la "utilización de procedimientos violentos", para lo que se estipula una sanción de entre uno y tres partidos.
En cambio, descartó un castigo mayor al desestimar que el portugués cometiera una "agresión" sobre el contrario, que hubiera acarreado una sanción de entre cuatro y 12 encuentros.
La acción ocurrió durante la jornada pasada, cuando el Real Madrid ya ganaba al Málaga por 2-0, con dos tantos del propio Cristiano Ronaldo.
El portugués se protegió del acoso de Mtiliga y, al tercer intento, impactó con su codo en el rostro del defensor, provocándole la fractura de los huesos propios de la nariz y tres semanas de convalecencia.
Pero la sanción de dos partidos no es definitiva, pues el Real Madrid tiene preparado un recurso que presentará para intentar dejar el castigo en un solo partido.
El Comité acordó además multar de 600 euros (845 dólares) a Cristiano Ronaldo y con otra de 180 euros (253 dólares) al Real Madrid.
Las explicaciones del comité El Comité de Competición explicó su resolución "tras el meticuloso examen de la prueba videográfica aportada" y después de estudiar las alegaciones presentadas por el Real Madrid, que reclamaba la anulación de la tarjeta roja mostrada al portugués.
El Real Madrid argumenta que "del acta" arbitral de Pérez Lasa "no se desprenden hechos que configuren una infracción", ya que "un golpe entre jugadores no es en sí sancionable".
El club blanco recordó al Comité otros sucesos que, a su entender, fueron similares a los protagonizados por su jugador, poniendo como ejemplo una acción parecida del Barcelona-Sevilla, jugado el 17 de enero pasado, entre Lionel Messi y Marc Valiente.
Según el Comité, este caso no puede entenderse como "antecedente vinculante", ya que entonces "el colegiado no recogió en el acta ningún hecho que pudiera provocar una resolución fundada..., ni reproche alguno" a Messi porque "no provocó resultado lesivo alguno".
El Comité señala que "aún aceptándose" la tesis del Madrid sobre "la insuficiente o incompleta descripción de la jugada en el acta arbitral", ha contemplado la versión más favorable para el jugador.