Tirón de orejas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al marco legal que rige en el Estado las condiciones del funcionariado. Según una sentencia hecha pública ayer jueves, el Derecho español permite a las administraciones públicas el “uso abusivo” de la contratación temporal de personal laboral interino. De forma que es posible disponer de trabajadores “de forma precaria durante años”. Así, señala que, “faltan medidas adecuadas” en la legislación estatal para prevenir y sancionar con arreglo a las normas europeas la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente. Por ello, “la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir” la solución.

Se abre así una puerta de consolidación de plaza de los laborales interinos que no superen las oposiciones. La sentencia podría afectar a decenas de miles de eventuales de la administración, según cálculos iniciales de abogados que están presentando recursos de interinos.

En todo caso, el Alto Tribunal europeo considera que corresponde a la Justicia española modificar la jurisprudencia estatal consolidada si ésta se basa en una interpretación incompatible con los objetivos de la legislación europea, particularmente con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.

El TUE responde con este fallo a una petición del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para que interprete el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a raíz del caso de tres trabajadores de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.

Dichos trabajadores estuvieron durante muchos años (desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero) con contratos temporales sucesivos, por lo que el TSJM pide al TUE que interprete el acuerdo marco en relación a la eficacia de las medidas destinadas a evitar el abuso de los contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público.

En su respuesta, el Tribunal con sede en Luxemburgo estima que si la Administración no convoca “en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente”.

Oposición fuera de plazo

El TUE concluye que “no existen sucesivas relaciones laborales de duración determinada a efectos del acuerdo marco por la mera razón de que un trabajador esté vinculado a la Administración mediante un único contrato indefinido no fijo”. Por este motivo, se mantiene en su plaza por el “incumplimiento” de convocar la oposición, lo que puede “comprometer el objeto, la finalidad y la efectividad de dicho acuerdo marco” del funcionariado.

“Esa interpretación restrictiva del concepto de sucesivas relaciones laborales de duración determinada permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años y podría llevar no sólo a excluir, en la práctica, un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la normativa europea, vaciando de gran parte de su contenido el objetivo perseguido por ésta, sino también a permitir la utilización abusiva de dichas relaciones por parte de los empleadores para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal”, alega el TUE.

Aunque las administraciones del conjunto del Estado ya están convocando oposiciones para cubrir esas plazas del personal laboral que ha encadenado años de contratación sin consolidar su puesto, la sentencia europea podría desencadenar una avalancha de recursos.

Las claves

“Abuso” de la temporalidad. La Justicia europea considera que la regulación española permite el “uso abusivo” de la contratación temporal de personal laboral, lo que contraviene las normas europeas. Estima que si no se convoca “en el plazo establecido” la oposición “para la cobertura definitiva de una plaza ocupada” por un interino, que se mantiene en el puesto, se “compromete la finalidad” del acuerdo marco. La solución “puede” ser la conversión de los contratos temporales en fijos sin oposición.

La indemnización. El TUE apunta que el abono de una indemnización tasada por extinción de contrato de 20 días por año no alcanza el objetivo perseguido por el acuerdo marco de prevenir los abusos de la utilización sucesiva de contratos, “ya que ese abono parece ser independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo” del uso de empleo temporal.