La cláusula suelo, uno de los apartados más polémicos en los contratos hipotecarios, sumó hoy un nuevo revés judicial, que se suma a la numerosa jurisprudencia en su contra que arrastra desde hace más de una década. El pronunciamiento por parte de la abogada general de la UE, la jurista letona Laila Medina, allana otra vez el camino a su definitiva supresión. Medina respaldó ayer la vía de las acciones colectivas, como las emprendidas por las asociaciones de usuarios financieros, para revisar la transparencia de las cláusulas suelo y apreciar si existen en ellas elementos abusivos.

Aunque su opinión no es vinculante para el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) - en el reciente caso de la Superliga europea de fútbol los pareceres de ambas partes han sido diferentes-, lo cierto es que en la mayoría de los casos las sentencias dictadas por esta corte tienen en cuenta el dictamen marcado por estos letrados. Las conclusiones de la letrada se centran en una acción dirigida contra más de un centenar de entidades financieras españolas por parte de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae), que puso en marcha una demanda contra 101 entidades financieras en el año 2010. Posteriormente, tras la fusión bancaria que emanó de la crisis de la década pasada, el número de entidades incluidas en la demanda se redujo a 40, con una estimación de clientes afectados de 820. La banca se juega en esta acción colectiva cerca de 200 millones de euros, entre lo cobrado de más y los intereses. 

Adicae pretende que esas entidades cesen en el uso de las cláusulas suelo y que se devuelvan las cantidades pagadas en aplicación de esas cláusulas. Sus propósitos fueron desestimados en dos ocasiones, pero en 2010 interpuso un recurso ante el Supremo, que tenía dudas acerca de la adecuación del procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas suelo para apreciar si revisten carácter abusivo. 

"Excluir el examen de la transparencia de las cláusulas contractuales en el marco de los procedimientos colectivos resultaría incompatible e incoherente con la legislación de la Unión”

En su informe, la abogada general de la UE sostiene que excluir el examen de la transparencia de las cláusulas contractuales en el marco de los procedimientos colectivos “resultaría incompatible e incoherente con la legislación de la Unión”, aunque advierte de que deben darse tres condiciones para que se ejercite dicho control judicial: que el procedimiento se dirija contra un número “considerable” de entidades financieras y afecte a “numerosos” contratos, que las cláusulas contractuales sean similares y que se garantice el derecho de cada entidad financiera a la tutela judicial efectiva.

A partir de ahí, expone la letrada, deberá ser el Tribunal Supremo el que determine si existe un grado de similitud suficiente para ver si procede continuar con la demanda. En cualquier caso, según la jurista, existen fuertes indicios de ello al ser todos los profesionales bancos y las materias controvertidas cláusulas suelo de contratos hipotecarios enfocadas en excluir la variabilidad del tipo de interés por debajo de un determinado nivel. 

Las cláusulas fijaban un umbral -el llamado suelo- por debajo del cual no podía situarse el tipo de interés variable, aun cuando el euríbor fuera inferior a ese mínimo. Cuando los tipos de referencia cayeron muy por debajo de ese umbral, los consumidores se percataron de que no podían beneficiarse de esa bajada y de que tenían que seguir pagando el tipo de interés mínimo (que solía situarse entre el 2% y el 5%), a pesar de tener una hipoteca a tipo variable. 

El Tribunal de Justicia de la UE ya había declarado en una sentencia previa que las cláusulas abusivas debían declararse nulas, por lo que el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por la entidad. Queda ahora por ver cual será la decisión final del Supremo.

Últimos días para reclamar los gastos hipotecarios

El Instituto Vasco de Consumo-Kontsumobide recordó esta semana que el próximo lunes concluye el plazo para reclamar los gastos hipotecarios en virtud de una interpretación jurídica que considera una sentencia del Tribunal Supremo del 23 de enero de 2019 y un consecuente plazo legal de cinco años para solicitar la devolución de los costes derivados de gestoría, tasación y registro, así como el 50% de los pagos a la notaría. Kontsumobide admite que “no existe certeza jurídica” sobre si el plazo comienza a contar desde el establecimiento de la jurisprudencia -23 de enero de 2019- o desde la declaración de nulidad de la cláusula, pero aconseja, “para evitar conflictos”, que los clientes que puedan estar afectados y que firmaron su hipoteca antes del 15 de junio de 2019 reclamen la devolución de los gastos hipotecarios antes del 22 de enero.

Con el de hoy ya son varios y considerables los episodios judiciales contrarios a sus intereses que tiene el sector bancario en materia de la cláusula suelo. Las cláusulas suelo se consideran abusivas y nulas cuando no han sido ofrecidas con la suficiente transparencia por la entidad financiera. 

En el año 2013, el Tribunal Supremo declaró nulo por considerarlo abusivo el interés mínimo fijado en la cláusula suelo con falta de transparencia. Sin embargo, basando su razonamiento en el principio de seguridad jurídica, el Tribunal limitó los efectos de la sentencia a partir de la fecha de publicación del texto, de forma que solo deberían ser restituidas al cliente las cantidades indebidamente abonadas sobre la base de dichas cláusulas con posterioridad al 9 de mayo de 2013.

En 2021, el TJUE corrigió parte del alcance de esta sentencia, estableciendo que las limitaciones de plazos y el carácter no completamente retroactivo iban en contra del derecho comunitario. El pronunciamiento de ayer de la abogada general de la UE hace referencia a un caso que comenzó en 2010 y que Adicae ya gano por vía judicial tanto en un Juzgado Mercantil de Madrid en el año 2016 como en la propia Audiencia Provincial de la capital española en el año 2018.