EKA recomienda a clientes de Kutxabank que reclamen a la entidad por escrito
BILBAO. La Sala Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia hecha pública este martes, ha anulado por "abusiva" una cláusula de Kutxabank que establecía una comisión de 30 euros por reclamación de posiciones deudoras vencidas o en descubierto.
La sentencia ha dado la razón a la acción colectiva planteada por la asociación Uribe Kosta de Consumidores y Usuarios 'Urkoa' (actualmente Asociación de Consumidores Vasca EKA/ACUV), y ha ratificado la resolución de la Audiencia Provincial de Alava y del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria, que estimó íntegramente su demanda y condenó a Kutxabank a eliminar la indicada cláusula de sus condiciones generales.
La cláusula de Kutxabank declarada "abusiva" establecía una comisión en concepto de reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos de 30 euros. Con esta resolución, la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras.
En relación a la cláusula establecida, el Supremo ha considerado que no cumple las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones, porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática.
A juicio de EKA/ACUV, la aplicación de dicha cláusula "ha supuesto el cobro indebido a miles de personas de estas comisiones, que ahora deberán ser devueltas por la entidad vasca".
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