Cancelación de un festival: derechos y plazos para reclamar
Los meses de verano es la época del año en la que cobran vida y ganan protagonismo este tipo de eventos culturales
Los festivales de música son, sin ninguna duda, uno de los grandes protagonistas de los meses de verano, Unos eventos que, año tras año, amplían su oferta y abarcan prácticamente todos los géneros musicales. Uno de los momentos del año que los seguidores de la música esperan con ilusión y que se convierten en una escapada perfecta en la que no falta la buena compañía, la buena música y la diversión.
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Eso sí, por muy buen plan que sea, este tipo de eventos tampoco está libre de contratiempo ni de imprevistos. Sobre ello, hay que tener en cuenta que, si bien algunas comunidades autónomas desarrollan sus propias leyes y reglamentos sobre la organización de espectáculos, por norma general se aplica la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Una ley que define a quienes asistan a este tipo de eventos como consumidores y en la que se indica que es esencial que los asistentes estén informados de los derechos que adquieren con la compra de una entrada.
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¿Es obligatorio que devuelvan el dinero de la entrada?
Una de las principales cuestiones que se plantean en caso de que un festival de música haya sido cancelado es la que hace referencia a si es obligatorio que devuelvan el dinero de la entrada. En ese caso, desde la organización FACUA-Consumidores en Acción indican que si el festival se ha suspendido, la promotora evento está obligada a reembolsar el importe de "las entradas, bonos y otros servicios adquiridos que no se podrán consumir debido a la cancelación del evento".
Pero no solo FACUA recoge esta cuestión, la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas indica que "los usuarios tendrán derecho a la devolución total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente, salvo en aquellos supuestos en que la suspensión o modificación se produjera una vez comenzado el espectáculo o actividad recreativa y fuera por causa de fuerza mayor".
Además, de Real Decreto Legislativo 1/2007 de protección de los consumidores y usuarios establece que si el evento se cancela sin causa de fuerza mayor, se tiene derecho al reembolso completo de la entrada y los gastos de gestión. Y no solo eso, si hay modificaciones sustanciales como un cambio de fechas o de cartel y se decide no asistir, también se puede reclamar la devolución.
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Derechos de los asistentes
Con todo ello encima de la mesa, es interesante tener en cuenta que si la la cancelación ocurre antes de que el espectáculo comience, el organizador debe reembolsar el importe total de la entrada. Solo se puede recibir un vale, cheque o bono si el consumidor lo acepta expresamente. En el caso de que la suspensión suceda una vez haya iniciado el festival, el derecho al reembolso depende de la causa.
Si la cancelación se debe a problemas técnicos o a la indisposición del artista, el organizador está obligado a devolver el dinero, pero si es por causas de fuerza mayor, como pueden ser condiciones meteorológicas extremas, emergencias sanitarias o disturbios, no suele reconocerse el derecho al reembolso, ya que se trata de circunstancias ajenas al organizador.
Los plazo para realizar la reclamación
Sobre ello, el secretario general de la organización de consumidores Facua, Rubén Sánchez, apunta que hay festivales que hablan de entre cinco y 15 días, pero la organización de defensa del consumidor considera que esto es contrario a la legislación. En términos generales se aplica lo recogido en el Código Civil para los incumplimientos contractuales y los daños derivados de ellos, que son cinco años. "Si no, el plazo lo da la normativa autonómica, pero hasta el momento no conocemos ningún caso", añade Sánchez.
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