Juanma Lorente, abogado laboralista, habla claro: "Nunca hagas esto estando de baja"
El abogado laboralista aclara en vídeo una de las dudas más frecuentes de sus clientes
El abogado laboralista Juanma Lorente ha publicado un vídeo para aclarar una de las preguntas que más veces recibe en su despacho: qué está permitido y qué está prohibido hacer cuando se está de baja médica. "Os complicáis la vida estando de baja médica una barbaridad", arranca. Su respuesta es más clara de lo que muchos esperan: la norma no es el reposo absoluto. La norma es no perjudicar la recuperación.
La regla a seguir
"Lo que no puedes hacer es nada que vaya a retrasar tu curación o que el médico te diga que está contraindicado para tu enfermedad". Esa es la única regla que importa según Lorente, y a partir de ahí todo lo demás se deduce. El tipo de baja determina qué actividades están prohibidas y cuáles no, y no hay una lista única válida para todos los casos. Dos personas de baja al mismo tiempo pueden estar haciendo cosas completamente distintas sin que ninguna de las dos esté incumpliendo nada.
El abogado lo ilustra con ejemplos cruzados que dejan la lógica muy clara. Si la baja es por un problema en el codo, "obviamente que no puedes jugar al pádel, lo siento mucho, la vida es así", pero tomarse una cerveza con unos amigos en la calle no tiene ningún impedimento mientras la medicación no contraindique el alcohol. Si la baja es psicológica y la medicación es incompatible con el alcohol, entonces la cerveza está vetada. Pero si esa misma baja psicológica no tiene esa contraindicación, jugar al pádel no solo está permitido sino que puede ser beneficioso.
El riesgo
La segunda parte del vídeo es la que más atención merece. Lorente explica qué ocurre cuando alguien realiza durante la baja una actividad que sí está contraindicada y la empresa lo descubre: "Te van a despedir. Porque realizar actividades durante la baja médica contraindicadas para esa baja médica es razón de despido disciplinario, sin indemnización, cero". No es una advertencia teórica: "Los he visto aquí en el despacho", añade. El despido disciplinario es la figura que las empresas aplican en estos casos, y si el trabajador no consigue demostrar ante un juez que la actividad no era contraindicada para su dolencia, el despido se considera procedente y no genera derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.
"No se trata de estar todo el día recluido en casa, pero tienes que ser consciente de qué es lo que sí y qué es lo que no, teniendo en cuenta el problema que tienes". Es una situación en la que el trabajador tiene derechos y también responsabilidades concretas: respetar las indicaciones del médico, no realizar actividades que contradigan el diagnóstico y, en definitiva, no hacer nada que la empresa pueda usar para demostrar que la incapacidad no era real o que se ha agravado voluntariamente.
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