MADRID. La compañía tecnológica Google ha afirmado hoy estar "decepcionada" por la aprobación de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y ha indicado que valorará sus "opciones en el marco de la nueva reglamentación".

La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que ha superado hoy su trámite definitivo en el Congreso de los Diputados, contempla que los editores reciban una compensación económica irrenunciable por parte de agregadores y buscadores de internet cuando se usen fragmentos de sus contenidos.

"Estamos decepcionados con la nueva ley, porque creemos que servicios como Google News ayudan a los editores a llevar tráfico a sus sitios web", ha indicado la empresa estadounidense en un comunicado.

Google ha sostenido que seguirá trabajando en el futuro con los editores españoles "para ayudarles a incrementar sus ingresos" y que estudiará sus "opciones en el marco de la nueva regulación".

NOVEDADES DE LA LEY

La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada hoy por el Congreso de los Diputados y que entrará en vigor el próximo 1 de enero, tiene como principales novedades las siguientes:

.- Extiende el límite de cita o reseña al ámbito de los agregadores de contenidos o buscadores de internet, de tal forma que establece el derecho de las empresas editoras de noticias a ser compensadas económicamente por la utilización de sus contenidos, una remuneración que será irrenunciable.

.- Mantiene de forma transitoria el pago de la compensación por copia privada, que sustituyó al antiguo canon digital, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Permanecen amparadas por el límite de copia privada las reproducciones de CD o DVD comprados y las grabaciones de fuentes de televisión o radio para un visionado o escucha posteriores.

.- Respecto al uso de fragmentos de obras en la enseñanza e investigación permite la utilización gratuita de pequeños fragmentos de obras u obras aisladas de carácter plástico o fotográfico para ilustrar la enseñanza reglada (universitaria y no universitaria) y la investigación.

Cuando se trate de la reproducción parcial de obras y publicaciones protegidas para fines educativos o de investigación, más allá de pequeños fragmentos -por ejemplo, capítulos de libros o artículos de revistas-, no será necesaria una autorización expresa, aunque devengará una remuneración que se tramitará a través de las entidades de gestión.

.- Establece multas de hasta 600.000 euros para las web que tengan como principal actividad facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de forma notoria e incumplan los requerimientos de retirada de los contenidos declarados infractores.

.- Se establece para las entidades de gestión un sistema de recaudación de ventanilla única como medio de facturación y pago. Para ello, impone a las entidades de gestión la obligación de constituir una persona jurídica privada a la que se le encomiende la tarea de centralizar las operaciones de facturación y pago de los usuarios de derechos de propiedad intelectual.

.- Se regula un cuadro de infracciones y sanciones ante responsabilidades administrativas de las entidades de gestión por incumplimiento de sus obligaciones legales.

.- La Ley, al transponer una directiva europea, amplia el plazo de protección de los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas, de 50 a 70 años.