La revisión, aprobada por las Juntas Generales de Bizkaia y recogida en la Norma Foral 2/25, producirá efectos con carácter general en el ejercicio de 2025. Las iniciativas fiscales aprobadas afectan a diferentes figuras impositivas, buscando dar respuesta a desafíos como el demográfico, la fiscalidad verde, la igualdad de género, la protección de las personas contribuyentes con rentas más bajas, las personas jóvenes, la conciliación, la vivienda, el empleo o las pensiones.
La Diputada general de Bizkaia, Elixabete Etxanobe, se mostró satisfecha por la relevancia del acuerdo y el consenso alcanzado. “Yo realizo una valoración muy positiva de todas las medidas de esta revisión y quiero poner en valor el acuerdo. El objetivo ha sido que esta revisión se apruebe en los tres Territorios de la Comunidad Autónoma porque recogen medidas muy necesarias para la ciudadanía”.
Igualdad y conciliación
Las nuevas disposiciones contempladas en la norma están dirigidas a promover una igualdad real y efectiva para mejorar la conciliación y garantizar así un equilibrio justo entre las responsabilidades profesionales y familiares. Además, se da visibilidad y equipara el tratamiento de las diferentes unidades convivenciales, introduciendo novedades en la configuración de la unidad familiar.
Asimismo, la revisión incorpora la deducción de 1.500 euros por reincorporación al mercado laboral de las mujeres tras el cuidado de menores de 3 años - por excedencia y/o reducción jornada - o la deducción de 200 euros por cada año de paralización, cese o reducción para el cuidado de menores del que disfruten los hombres.
En el impuesto sobre sociedades también se recogen deducciones para las empresas que implanten nuevas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por encima de lo legalmente establecido, y para aquellas que contraten a personas jóvenes y a mujeres.
Vivienda y empleo
En materia de vivienda, se favorece el impulso al arrendamiento, potenciando los incentivos fiscales para incrementar la oferta y el alquiler asequible. Para ello, se mejora el tratamiento fiscal de la persona arrendadora en el caso de que la vivienda sea la habitual de la persona inquilina, estableciendo que será superior cuando exista intermediación pública en el alquiler, la vivienda esté situada en zonas tensionadas o la persona arrendadora autolimite el importe de la renta, tomando como referencia el importe de las rentas en los 2 supuestos anteriores.
También se elevan los incentivos para el acceso a la vivienda en alquiler por parte de las personas demandantes y, de manera excepcional, en atención a las tensiones coyunturales existentes en el mercado de alquiler de vivienda, que perjudican en mayor medida a las personas contribuyentes con niveles más bajos de renta. Asimismo, durante los ejercicios de 2025 a 2029, se posibilitará el reembolso de la deducción por alquiler a aquellas personas que, sin tener obligación de declarar, presenten la declaración del impuesto.
Respecto a la ayuda a las personas jóvenes, se favorece la emancipación de este colectivo facilitando el acceso a la adquisición de vivienda habitual mediante la ampliación del plazo de la cuenta vivienda de 6 a 10 años. También se suprime el límite máximo de 8.500 euros de inversión por adquisición de vivienda durante el primer año, incrementando las deducciones por alquiler y permitiendo la aplicación de ciertas deducciones generadas y no aplicadas en los siguientes 5 ejercicios.
Finalmente, y con el objetivo de renovar el parque inmobiliario, se permitirá que la persona propietaria de una vivienda pueda practicar la deducción por rehabilitación de vivienda protegida siempre que se destine a arrendamiento de uso permanente.
Con el fin de avanzar en la complementariedad de la pensión publica, la Norma Foral fomenta los sistemas de previsión social complementaria de empleo preferentes, dotando para ello de un nuevo marco tributario que posibilite o ayude a conseguir dicho objetivo. Así, se actualiza su tratamiento fiscal potenciando el cobro de prestaciones en forma de renta y favoreciendo las aportaciones de calidad.
Transición verde
En el ámbito de la transición ecológica, se establecen nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, tanto habitual como arrendada, para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, la mejora en el consumo de energía primaria no renovable o la rehabilitación energética de edificios. Se proponen deducciones del 5% o del 10% en el IRPF por la compra de vehículos nuevos de 0 emisiones y del 15% por el establecimiento de puntos de recarga.
También se incrementan hasta el 35% las deducciones en el impuesto sobre sociedades por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medioambiente o la economía circular, y se aumentan las deducciones en I+D relacionadas con las nuevas fuentes de energía. Asimismo, y con el fin de impulsar la transición verde, se incrementan o incluyen ciertos incentivos en la tributación local.
Incentivos al cine y a las artes escénicas
Desde 2023, Bizkaia ofrece un tratamiento fiscal más competitivo para las producciones audiovisuales, creando así nuevas deducciones para los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Este régimen tributario para el fomento de la cultura se contempla en la Norma Foral que entró en vigor el 1 de enero de 2023, y que intensifica los incentivos fiscales al cine y a las artes escénicas. Así, se establece una deducción de hasta el 70% de los gastos realizados - extendiéndola a producciones extranjeras y a nuevos formatos digitales -, y de hasta el 40% para la producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Progresividad y tejido productivo empresarial
La Norma Foral permitirá continuar promoviendo la cohesión social y la progresividad del sistema tributario. De este modo, se establece la obligación de declarar el IRPF a partir de los 20.000 euros anuales, y se incrementa notablemente la bonificación de trabajo mejorando, de este modo, la tributación de las rentas más bajas.
Se reconfigura la tarifa del ahorro, dotándole de mayor progresividad, pasando a tener 9 tramos y elevando el tipo marginal al 28%. En lo que a las empresas se refiere, se eleva el tipo mínimo de tributación en el impuesto sobre sociedades al 19% para las empresas que ni inviertan, ni creen empleo y se establece con carácter temporal una tributación adicional relacionada con los beneficios contables extraordinarios de las grandes empresas.
En el caso de las microempresas, la Norma Foral consolida la compensación para las éstas en el 15%. Para aquellas personas físicas que realicen actividades económicas, se establecen nuevos forfaits del 20%, 15% y 10% en función de los rendimientos de su actividad.
Respecto a las micros y pequeñas empresas, se elimina el límite del 70% de la base imponible positiva previa para la compensación de las bases imponibles negativas. En cuanto a la protección de las cooperativas, y con el doble objetivo de favorecer el acceso a la vivienda y de protegerlas, se califican como especialmente protegidas aquellas cooperativas de viviendas cuyo objeto sea el uso y disfrute de las viviendas (cooperativas de viviendas en régimen de cesión de uso).
        
    
    
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