El Ayuntamiento de Bilbao limita la instalación de viviendas turísticas y de hoteles en su nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), renovado en 2022 y “más restrictivo” en este aspecto que el anterior, de 1995, por lo que considera que ya ha recorrido la vía que quiere seguir ahora el consistorio donostiarra en esta materia. El Ayuntamiento de la capital guipuzcoana anunciaba este pasado jueves su decisión de suspender temporalmente la concesión de nuevas licencias de hoteles y pisos turísticos, mientras se revisa el Plan General en torno a esta materia con el objetivo de limitar el crecimiento de oferta de alojamiento en la ciudad.

Fuentes del consistorio bilbaino han explicado que el camino iniciado ahora por Donostia “ya ha sido transitado y concluido por Bilbao”, que tiene limitada la instalación tanto de hoteles como de viviendas turísticas en su Plan General. Una de las medidas establecidas en la capital vizcaina es que los alojamientos turísticos sólo podrán establecerse en viviendas de uso residencial, en una sola planta y en la más baja en la que haya vecinos.

El nuevo PGOU de Bilbao es “más restrictivo” que el plan antiguo en este aspecto, ya que no solo restringe la instalación de viviendas y pisos turísticos, sino también de locales de hostelería en ciertas zonas de la ciudad. Según las mismas fuentes, Bilbao ya suspendió la concesión de licencias durante la última fase de tramitación del Plan General aprobado el curso pasado. El consistorio recordaba en este sentido que las limitaciones a los pisos turísticos establecidas en Bilbao “han sido incluso refrendadas en tribunales, tras algunos recursos interpuestos por el sector turístico”.

En enero de 2018, el pleno del Ayuntamiento de Bilbao aprobó que los alojamientos turísticos se permitirían únicamente en la primera planta de los edificios residenciales o en las plantas inmediatamente inferiores a las viviendas habituales, entre otras limitaciones. Tras un recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Tribunal Supremo avaló en noviembre de 2020 la regulación promovida por el consistorio bilbaino.

El PGOU de Bilbao establece que se autorizará el uso complementario de alojamiento turístico “únicamente en viviendas existentes en edificios cuyo uso principal sea residencial” y que “podrán implantarse en una sola planta, que será la más baja de las plantas en las que se desarrolla algún uso residencial”. No obstante, puntualiza, “podrán coexistir en una misma planta viviendas para uso turístico con viviendas de uso residencial sin necesidad de acceso independiente”.

Distrito 5

En las zonas adscritas a los ámbitos del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo y del Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao La Vieja, “sólo se admite una actividad turística de alojamiento por edificio”, limitación que abarca a las viviendas turísticas, pensiones y apartamentos turísticos, pero no se extiende al alquiler de habitaciones para uso turístico, opción también regulada en el PGOU de Bilbao.

En suelo no urbanizable están prohibidas tanto las viviendas para uso turístico, como el alquiler de habitaciones para uso turístico en viviendas particulares, y las únicas submodalidades de alojamiento turístico admitidas, en determinadas categorías de suelo), son la casa rural y el agroturismo.