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El Consistorio no tendrá que pagar a Funeraria Bilbaina

El TSJPV desestima el pago de 900.000 euros como indemnización El pleito era por la denegación de la licencia de actividad para el crematorio

El Consistorio no tendrá que pagar a Funeraria BilbainaP. Viñas

BILBAO - El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado la demanda de la empresa Funeraria Bilbaina contra el Ayuntamiento, en la que reclamaba una indemnización de casi 900.000 euros, en concepto de indemnización, por los supuestos perjuicios sufridos derivados de la denegación de las licencias de obras y actividad solicitadas para implantar un crematorio en el tanatorio instalado en la avenida Zumalakarregi en 2004. Además, el TSJPV condena a la empresa a pagar las costas judiciales.

El Ayuntamiento ha ganado la batalla en los tribunales a la Funeraria Bilbaina y su crematorio, ya que la sentencia es firme y no cabe recurso alguno. El fallo, sin embargo, se refiere solo al asunto económico pero nada tiene que ver con el funcionamiento del horno incinerador cuestionado desde su puesta en marcha tanto por los vecinos como por los grupos de la oposición en el Consistorio.

La empresa, propietaria del tanatorio ubicado en la plaza del Gas y que se encuentra en funcionamiento desde 2011, reclamaba esa indemnización por los supuestos perjuicios sufridos por la no concesión de la licencia de actividad y de obra para instalar su crematorio en el tanatorio en 2004.

Vieja polémica El asunto de este tipo de instalaciones en Bilbao no ha estado nunca exento de polémica. La primera intención de Funeraria Bilbaina de poner en marcha el horno incinerador en el que había sido el antiguo restaurante Lasa en Begoña se encontró con una férrea oposición vecinal y, finalmente, fracasó. Años más tarde volvió a encenderse, pero esta vez en la avenida Zumalakarregi, pegando a la nueva urbanización de viviendas que se levantó en la antigua fábrica del Gas. Este caso ha estado en los tribunales durante años, en los que se han recurrido tanto la denegación de las licencias como las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana para evitar la instalación de crematorios.

Ahora, el TSJPV ha desestimado el recurso de apelación de la empresa, en el que se pedía una indemnización que hubiera superado los 900.000 euros con los intereses, por entender que la decisión del Ayuntamiento en 2004 respondió a una “interpretación razonable” de la normativa entonces vigente.

Eduardo Maiz, concejal de Urbanismo, mostró ayer a DEIA su satisfacción por la decisión de la Justicia. “El Tribunal considera que no nos encontramos ante un supuesto de ejercicio de potestades discrecionales, sino ante una actuación reglada como es la denegación de actividad y obra solicitada”, explicó Maiz.

El concejal añadió que, además, el auto obliga al demandante a pagar las costas judiciales. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco es firme y no cabe recurso de apelación contra la misma.