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Aire acondicionado en Bilbao: qué dice la normativa y qué está prohibido

La colocación de sistemas de climatización en viviendas están sujetos a estrictas ordenanzas municipales, y se requiere además del permiso de la comunidad de vecinos, entre otros requisitos

Aire acondicionado en Bilbao: qué dice la normativa y qué está prohibidoOskar Martínez

La intensa ola de calor que azota Bizkaia desde el pasado jueves vuelve a poner sobre la mesa una pregunta recurrente, que se repite cada verano: ¿Es posible instalar un aparato de aire acondicionado en la vivienda?

La respuesta varía según el municipio, pero en el caso de Bilbao es en principio afirmativa. Sí, se puede. Eso sí, el proceso no es tan sencillo como comprar el aparato y colocarlo. La instalación de sistemas de climatización en viviendas particulares está sujeta tanto a las ordenanzas municipales como a la normativa de la comunidad de propietarios.

En este sentido, la colocación de una unidad exterior se interpreta como una intervención en la fachada. En tanto que se trata de un elemento común, se requiere la autorización previa de la comunidad de vecinos.

Pero los trámites no finalizan con el visto bueno de los residentes. Según explican a DEIA fuentes del área de Planificación Urbana del Ayuntamiento de Bilbao, existen condiciones específicas sobre la ubicación, el impacto visual o el ruido, lo que añade un segundo nivel de regulación que conviene consultar antes de iniciar la instalación.

Concretamente, se prohíbe explícitamente la colocación de sistemas de climatización en el patio de la parcela "por ruidos y molestias". Para su instalación en la fachada, el Consistorio pone como requisito un proyecto de instalación común que garantice la coherencia estética del conjunto del edificio.

Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente

Además, la instalación debe ajustarse a los criterios específicos recogidos en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente. En ella se establece que las salidas de aire acondicionado, tanto frío como caliente, pueden evacuar hacia la fachada, siempre que se realicen exclusivamente a través de rejillas orientadas.

Estas salidas deben garantizar que la velocidad residual del aire sea inferior a 1 m/s para evitar molestias a viandantes o vecinos. La normativa también señala que los equipos no pueden generar “ruidos molestos ni vibraciones que alteren la convivencia”. En este sentido, los niveles de inmisión acústica fijan el límite en 55 dB(A) durante el día y 45 dB(A) durante la noche.

¿Qué pasa en los edificios protegidos?

Por otro lado, la colocación de unidades exteriores en edificios protegidos están sometidas a normativas aún más estrictas. Generalmente, queda terminantemente prohibida la instalación de cualquier elemento que modifique la estética de la fachada.

¿Y si se trata de una obra menor?

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No todos los sistemas de aire acondicionado requieren modificar la fachada. En el mercado existen alternativas como los equipos sin unidad exterior, sistemas compactos que integran todos los componentes en un único aparato instalado en el interior de la vivienda.

En estos casos, el propietario puede quedar exento de buena parte de los requisitos urbanísticos anteriores, aunque sigue siendo necesario tramitar autorización ante el área de Medio Ambiente.