Los tribunales dan la razón al Consistorio en el pleito de la haurreskola de Zamakola
El Ayuntamiento rescindió el contrato a la empresa Urbelan por paralizar las obras tras levantar el esqueleto del edificio
BILBAO - Los tribunales han dado la razón al Ayuntamiento de Bilbao frente a la empresa Urbelan, que dejó la construcción de la haurreskola de Zamakola en esqueleto, por lo que se le rescindió el contrato y se adjudicó a otra empresa. El centro fue inaugurado el pasado mes de septiembre pero el conflicto judicial aún estaba por resolver. Según ha podido saber DEIA, la magistrada desestima en su sentencia el recurso presentado por la constructora por incumplimiento culpable de las prestaciones del contrato.
Es el segundo pleito que gana el Ayuntamiento de Bilbao a la empresa Urbelan, que presentó tres litigios por este asunto. La constructora recurrió a los tribunales en una primera instancia alegando que el proyecto era inviable, pero el Tribunal Supremo dio la razón al Consistorio y falló a su favor, dando vía libre a la continuación de los trabajos.
El segundo pleito planteado por Urbalan, a cuya sentencia ha tenido acceso este periódico, recurría la decisión del Consistorio de rescindir el contrato tras la paralización de las obras y adjudicar los trabajos a otra empresa.
Finalmente, un tercer pleito, aún pendiente de resolver, se refiere a la demanda del Ayuntamiento de Bilbao que solicita daños y perjuicios por el tiempo en el que estuvo paralizada la obra; cantidad con la que la empresa no está de acuerdo, motivo por el que judicializó esta causa. El juez deberá dirimir si la empresa debe pagar la cantidad que solicita el Consistorio o no.
Los antecedentes de este conflicto se remontan a 2014. La construcción de la haurreskola de Zamakola era una de las reivindicaciones más demandadas del barrio de La Peña. Debido al aumento de la natalidad en los últimos años, el Ayuntamiento dio luz verde a la petición de los vecinos y aprobó la construcción de un nuevo centro para bebés entre 0 y 2 años con 32 plazas junto al colegio público Zamakola, duplicando las plazas actuales. En 2014 comenzaron las obras del nuevo edificio de tres plantas que sustituiría al equipamiento más austero que existía hasta entonces. Las obras fueron adjudicadas a la constructora Urbelan. Sin embargo, la construcción de la guardería pública se paralizó a principios de 2015, cinco meses después de iniciados los trabajos, al no aceptar el Ayuntamiento las modificaciones del proyecto reclamadas por la constructora. A pesar de los requerimientos del Consistorio, Urbelan no continuó con los trabajos, dejando el edificio en esqueleto. Ante esta situación, los responsables municipales tramitaron la resolución del contrato, procediendo a realizar una nueva adjudicación para poder terminar la haurreskola.
Tras más de un año con los trabajos parados, el Ayuntamiento pudo sacar a concurso la finalización del proyecto de la haurreskola con las mismas condiciones y diseño del inicio. Al concurso se presentaron diez empresas, y fue la mercantil Altuna y Uria S. A., quien retomó los trabajos en el solar de La Peña. En un plazo de doce meses, las obras estaban terminadas y, así, en septiembre se pudo inaugurar.
La sentencia Urbelan solicitó en su demanda contra el Ayuntamiento que se anulara el acuerdo de la junta de gobierno del Ayuntamiento de Bilbao de 23 de diciembre de 2015, por el que se acordó resolver el contrato suscrito para la realización de las obras de construcción de la haurreskola de Zamakola.
Según expuso la constructora en su demanda, iniciadas las obras de la haurreskola se detectaron “diversas deficiencias, omisiones e irregularidades que obligaron de modo constante a revisar y modificar los planos del proyecto”. Argumentaba, asimismo, que “bajo el pretexto de interpretación técnica del proyecto, se estaban subsanando errores y omisiones” y que esta práctica hizo “insostenible” continuar con el plan inicial. Por ello, en diciembre de 2014, Urbelan solicitó la modificación del contrato, salvo que el Ayuntamiento considerara que ello suponía una alteración de aspectos sustanciales del mismo, en cuyo caso se solicitaba su resolución.
Junto a ello, se pidió la suspensión temporal de la ejecución de las obras, siempre y cuando el Ayuntamiento no apreciara un grave perjuicio para el interés público; de ser así, se requería una propuesta técnica que posibilitara continuar.
Por estos motivos, cinco meses después de haber iniciado las obras, Urbelan decidió paralizar la construcción, “vista la falta de definición de los trabajos a realizar en estructura de la rampa y cubierta metálica”. La constructora insistió ante el Ayuntamiento en que no era posible continuar con la ejecución de un proyecto “con tales lagunas e indefiniciones” y que no tenía inconveniente en continuar temporalmente la misma, para lo que era imprescindible la elaboración de una propuesta técnica por la dirección de obra. Por su parte, el Ayuntamiento exigió la continuación de los trabajos contratados, de acuerdo con el proyecto de ejecución, señalando que no procedía la modificación del mismo, puesto que era correcto. Ante la negativa de la empresa, decide incoar expediente para la resolución del contrato “por causa imputable al contratista”. A pesar de los informes periciales aportados y alegaciones formuladas, el Ayuntamiento finalizó el expediente mediante el acuerdo de junta de gobierno que recurrió Urbalan. En dicho acuerdo se afirma que “el proyecto es viable y que la paralización de las obras ha sido una decisión unilateral de la mercantil”.
El Consistorio sacó entonces un nuevo concurso con idénticas condiciones, lo que provocó la demanda de Urbalan que justificaba su decisión de paralizar los trabajos en que “no era posible su ejecución” y que por tanto no hubo “abandono de las obras sino una suspensión razonada”. Por este motivo, justificó que no concurrían los requisitos para resolver el contrato.
El Ayuntamiento argumentó que “tras la adjudicación de la ejecución de las obras a Urbalan el 8 de julio de 2014 se firmó el acta de replanteo de la obra con la expresa conformidad del contratista” y señaló que “en ningún momento el constructor planteó ninguna cuestión relativa a la insuficiencia o indefinición del proyecto de ejecución y ese era el momento de plantear las cuestiones”. Indicó, por ello, que la paralización de la obra y el abandono de los trabajos no se debió a una supuesta “falta de indicaciones” para ejecutar los trabajos, sino “exclusivamente a la voluntad de la contratista rebelde a la ejecución mientras no se aprobase la modificación contractual que le garantizase un mayor rendimiento económico”.
Tras analizarse también otras jurisprudencias la magistrada estima que queda acreditado que “la contratista paralizó las obras de forma unilateral amparándose en la inviabilidad del proyecto de construcción”.
Acreditada la paralización de la obra, la sentencia recoge que corresponde al contratista acreditar la concurrencia de causas y “ni se acredita que el proyecto fuera inviable ni inadecuado”.