Bilbao - Varapalo para la ordenanza municipal que regula los espacios de culto en Bilbao. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado por un defecto de forma, -no garantiza la participación ciudadana en su elaboración- la norma del Ayuntamiento de Bilbao que prohíbe instalar centros de culto en edificios de viviendas.
Una decisión judicial que el Consistorio bilbaino ha asumido y ante la que ya se ha planteado, por una parte “solucionar el defecto de forma que ha anulado la decisión plenaria”, y, por otra, un posible recurso judicial, que “están estudiando presentar nuestros servicios jurídicos municipales”, aseguró ayer el concejal de Urbanismo y Medio Ambiente de Bilbao, Eduardo Maíz.
El cambio en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que restringía la apertura de lugares de culto en los bajos de edificios residenciales fue aprobado el 25 de septiembre de 2013 por el pleno municipal con los votos en solitario del PNV, mientras que Bildu y PSE-EE votaron en contra y el PP se abstuvo.
La decisión fue recurrida ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior Vasco en dos iniciativas diferentes por el Consejo Evangélico del País Vasco y la Comisión Islámica de España.
En julio pasado, el TSJPV rechazó la segunda demanda, con lo cual avaló la normativa municipal que solo permite abrir mezquitas, iglesias u otros locales de culto en edificio sin vecinos, aproximadamente el 50% de los que existen en la capital vizcaina. Esta resolución refrendó que la norma municipal no restringía la libertad religiosa y amparaba la autonomía del consistorio en materia urbanística. Sin embargo, ahora la misma sala de lo Contencioso Administrativo anula la modificación del PGOU, al aceptar el recurso del Consejo Evangélico. El motivo es que el TSJPV ha dado por válido uno de siete los argumentos del recurrente al estimar que hubo un error en la tramitación.
Defecto de forma resoluble En concreto, según recuerda la nueva sentencia, el artículo 108 de la Ley de Suelo y Urbanismo estipula el derecho de ciudadanos y asociaciones a participar en el proceso de su elaboración de la normativa, “lo que no se ha cumplido en la modificación del plan general recurrida”.
El Tribunal recuerda en su sentencia que rechazó el primer recurso de la comunidad islámica, e incorpora a esta nueva sentencia los argumentos que daban la razón en el fondo al Ayuntamiento, para que consten, pero ha anulado la norma por el citado defecto de forma.
Ante la sentencia de 38 folios hecha pública ayer, el Ayuntamiento ya ha decidido resolver el defecto de forma cuestionado. Eduardo Maíz pone el énfasis en que “la decisión judicial no entra al fondo de la cuestión, no se ha conculcado ningún derecho o libertad religiosa”. Así de los siete argumentos expuestos por los demandantes, los jueces solo anulan la decisión municipal en base al mencionado defecto de forma.
El concejal indicó a DEIA que “por ello vamos a retomar el cambio del PGOU corrigiendo el procedimiento de consulta”. Con este objetivo la ley permite hasta tres fórmulas diferentes. La primera es una consulta popular, la segunda es la edición de publicaciones informativas donde se dé a conocer los cambios a efectuar y la última es la implementación de sesiones informativas a asociaciones vecinales de la ciudad.
“Tendremos que decidir qué opción elegimos, pero siempre tendrá que ponerse en marcha antes de que se inicie de nuevo el proceso de cambio en el PGOU”, aclaró el edil. Este proceso previo no excluye el periodo de información pública obligado tras la aprobación inicial que también se tendrá que abrir otra vez antes de su aprobación final de nuevo en sesión plenaria. Eduardo Maíz calculó que “todo el proceso se podrá prolongar durante los próximos tres o cuatro meses”.