BILBAO. Los hechos ocurrieron el 6 de marzo de 2018 cuando el acusado, acompañado por otra persona, ambos con antecedentes penales, y de un menor de edad, se encontraron con la víctima, a la que empezaron a llamar sin que éste les hiciera caso.
En un momento dado cuando se encontraban en un túnel, la víctima, que vio al otro lado al novio de su prima, se dio la vuelta y les recriminó su actitud. Entonces el acusado le dio un puñetazo y se produjo un forcejeo durante unos segundos.
La víctima se giró y entonces el acusado, de manera sorpresiva, sacó una navaja tipo mariposa de unos 10 centímetros y, según se recoge en la sentencia, "con intención de atentar contra el hombre, sin posibilidad alguna de defensa", le propinó cuatro puñaladas en la espalda, tres de ellas a la altura del omoplato derecho y una de ellas al otro lado de la columna.
El agredido tuvo que ser intervenido quirúrgicamente y las lesiones que presentaba suponían un "potencial riesgo" para su vida". El 11 de marzo fue dado de alta y sus lesiones tardaron en curar 92 días.
En la sentencia se señala que el acusado y la víctima habían mantenido en los meses previos un enfrentamiento mediante mensajes de WhatsApp y el condenado, que había insultado a la novia de la víctima, le había amenazado en varias ocasiones con agredirle.
Tras los hechos, el acusado se presentó al día siguiente en una comisaría tras tener conocimiento de que le buscaban por estar implicado en un apuñalamiento. Según explicó, cuatro personas, una de ellas con una navaja, habían intentado agredirle y él se la arrebató y apuñaló al varón que llevaba el arma.
Sin embargo, la sentencia señala que su versión "resulta carente" de coherencia y presenta "puntos de veracidad evidentes" y entiende que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa y, por las circunstancias en que ocurrieron, cree que hubo "ánimo de matar". Asimismo, se señala que el aprovechamiento de la situación de indefensión de la víctima ya ha sido valorado "al apreciar la circunstancia de alevosía".
Por todo ello, le condena a nueve años de prisión y se le impone la prohibición de aproximarse a su víctima a una distancia inferior a 300 metros. Además, deberá indemnizarle con 49.680 euros.