Tres años después del crimen, el asesino de Maialen Mazón, la joven alavesa embarazada de mellizos, ha sido finalmente condenado. Este miércoles se ha conocido la sentencia dictada por la magistrada presidenta del Tribunal del Jurado que ha juzgado estos hechos en la Audiencia de Álava , que lo ha condenado a 27 años de cárcel de acuerdo con el veredicto del jurado popular que lo consideró culpable de un delito de asesinato con alevosía, dos delitos de aborto y un delito de abandono de menor.

Y es que, tal y como recoge la sentencia, aquel 27 de mayo de 2023 dejó a la hija común de dos años sola durante 18 horas junto al cadáver de la madre en la habitación de un apartahotel de la capital alavesa donde se produjo el asesinato.

Si bien esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, tras el veredicto, la magistrada ha condenado al hombre como autor de un delito de asesinato con alevosía en concurso con dos delitos de aborto con la agravante de parentesco y le ha impuesto una pena de 25 años de prisión. A esta se le suman dos años de cárcel como autor de un delito de abandono de menor y la privación de la patria potestad de su hija.

Asimismo, ha fijado otras penas de libertad vigilada y de aproximación y comunicación con su hija y el padre de la víctima, además de establecer que indemnice a la primera con 400.000 euros y al segundo con 200.000 euros por los daños morales causados.

El crimen

Tal y como se ha recogido, aquel 27 de mayo, la pareja comenzó una discusión en una habitación de un apartahotel en Vitoria-Gasteiz y "en un momento dado el varón cogió un cuchillo y le asestó varias puñaladas. También se concluye que, dado el arma empleada como la zona corporal donde se produjo el ataque, el acusado tuvo intención de matar a su pareja", señala la sentencia, donde añaden que “claramente el ataque se produjo a una zona vital y con una fuerza suficiente para fracturar una costilla y para producir la muerte”.

Entre los términos utilizados, señalan que existió alevosía “sorpresiva” y “desvalimiento” en el ataque, ya que la víctima estaba sentada en una butaca en un estado de somnolencia y confusión por la ingesta de alcohol y medicación, no esperaba la agresión y no se pudo defender en “ningún momento”.

Lo que sí desestimó el jurado fue que la víctima sufriera "de forma innecesaria porque el acusado la mató delante de su hija, al no considerar probado que el hombre atacara a su mujer en presencia directa de la menor".

Sin eximentes

Por su parte, la resolución indica, sobre las eximentes por trastorno o enajenación mental y la atenuante por alcoholismo que pedía la defensa, que “de entre los médicos que han tratado con fines terapéuticos o explorado con fines periciales” al acusado, “solo los peritos de esta parte (dos) opinan que padeció un trastorno disociativo en el momento de los hechos. El resto de los que depusieron no observaron nada anómalo” en su conducta.

 “No existió ningún tipo de colapso mental, ni absoluto ni relativo, ya que los actos posteriores a los hechos no muestran alteración en las facultades intelectivas ni volitivas, ya que son actos complejos y no automáticos”, se describe en la sentencia.