El Ministerio de Sanidad está ultimando un informe jurídico para avalar, llegado el caso, la posibilidad de imponer cuarentenas obligatorias a los 14 pasajeros españoles del crucero afectado por un brote de hantavirus que se nieguen a aislarse.

Así lo han informado a EFE fuentes de Sanidad después de que la ministra de Sanidad, Mónica García, haya apelado "al sentido común y la responsabilidad" de los pasajeros, que serán trasladados al hospital Gómez Ulla de Madrid una vez se acerquen al puerto de Granadilla, al sur de Tenerife.

Mónica García ha hecho este llamamiento después de que la ministra de Defensa, Margarita Robles, señalase ayer que estas personas, que por ahora están todas asintomáticas, harán cuarentena en este hospital militar "siempre que voluntariamente quieran", dado que es una medida privativa de libertad.

Confía en que los pasajeros velen por el "cuidado de su salud y de la salud pública"

Sin embargo, aunque la titular de Sanidad confía en que los 14 pasajeros velarán por el "cuidado de su salud y de la salud pública" y se aislarán, ha advertido de que, en cualquier caso, el Gobierno cuenta con "instrumentos legales suficientes para adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública".

Por ahora, su departamento está preparando un informe jurídico que avale legalmente la imposición de cuarentena llegado el caso.

Sanidad considera que existe un "amplio marco normativo" que le habilita para hacerlo, en primer lugar, la ley 3/1986 de medidas especiales en materia de Salud Pública, que otorga a las autoridades sanitarias de las administraciones públicas la potestad de aplicar las acciones de esta normativa cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

En su artículo segundo, la citada ley establece que "las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad".

Y en el tercero que, "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".

Medidas preventivas oportunas

También la Ley General de Sanidad, que atribuye al Estado, con arreglo a la Constitución, la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior, así como la potestad de coordinación de todas las administraciones ante situaciones de riesgo de incidencia nacional o internacional.

Dicha norma prevé expresamente que, "ante un riesgo inminente y extraordinario para la salud", las autoridades sanitarias podrán adoptar cuantas medidas preventivas estimen oportunas, entre ellas la cuarentena de personas infectadas o expuestas; corresponde al Gobierno tomar estas decisiones al tratarse del control de un posible riesgo para la salud derivado del tráfico internacional de viajeros y, por tanto, una actividad de sanidad exterior.

Por último, Sanidad se ampara en la Ley General de Salud Pública, que impone a las administraciones la obligación de llevar a cabo las actuaciones necesarias para gestionar los riesgos para la salud de la población, habilitando específicamente al Estado para la vigilancia de la sanidad exterior y la prevención de enfermedades en la frontera.

El Ministerio estima, no obstante, que el ejercicio de todas estas competencias "debe ajustarse al principio de proporcionalidad", como de hecho contempla la Ley General de Sanidad, que establece que las medidas adoptadas ante una situación de riesgo inminente y extraordinario deben ser proporcionadas a sus fines, han de estar debidamente motivadas y solo podrán mantenerse durante el tiempo estrictamente necesario mientras dure la situación que las justificó.

La misma norma añade que deberá darse preferencia a la colaboración voluntaria de los ciudadanos con las autoridades sanitarias, que no podrán imponerse medidas obligatorias que conlleven riesgo para la vida y que, entre las opciones disponibles, se adopten aquellas que menos perjudiquen la libre circulación de personas y bienes, la libertad de empresa y los demás derechos afectados.

Puntualiza que "es admisible realizar cuarentenas, incluso sin que haya un periodo de audiencia previa con los afectados, tal y como han avalado los tribunales" en diversas sentencias o dispone la propia Ley General de Salud Pública.

Aunque precisa que medidas como esta que acarrean limitación o restricción de derechos fundamentales quedan sujetas a la autorización o ratificación judicial; para ello, los órganos competentes suelen considerar elemento determinante que las medidas adoptadas se den en cumplimiento y con ajuste a los protocolos de actuación existentes, tanto los establecidos por la OMS como los del Ministerio de Sanidad y, en su caso, las adaptaciones específicas que correspondan.