El Consejo de Gobierno vasco ha aprobado este martes el Decreto sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de Euskadi financiado por el Departamento de Educación que, regula de igual manera que el anterior (69/2015), el derecho a transporte escolar del alumnado de las etapas de Educación Infantil (tercer curso del primer ciclo, y segundo ciclo), Primaria, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica.

El Ejecutivo ha informado de que, además de las etapas anteriormente indicadas, el ámbito de aplicación de la nueva norma incluye al alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio, como alumnado autorizado para uso provisional del transporte escolar.

Según ha explicado, este alumnado (de Bachillerato y de FP Grado Medio), podrá ser autorizado para el uso provisional del transporte escolar organizado por el Departamento de Educación, en los casos que resida en zonas en las que, debido a una escasa oferta de transporte público regular, el desplazamiento entre el domicilio y el centro escolar revista de especial dificultad, y así se declare por la Comisión de seguimiento del transporte escolar.

Además este requisito, para que este alumnado pueda hacer uso del transporte escolar como alumnado autorizado, se deberán cumplir también, de manera simultánea y entre otros, que en el itinerario de transporte escolar cuente con plazas libres; que el centro docente se encuentre a una distancia igual o superior a 4 kilómetros desde su domicilio (2 o más kilómetros en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales); o no haber cumplido más de 21 años en el año en el que finalice el curso escolar (25 años o más para alumnado con necesidades educativas especiales).

En el caso de que este alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio no obtuviese la autorización provisional para el uso del transporte escolar, podrán compensarse los gastos de transporte, a través de convocatorias subvencionales de asignaciones individualizadas de transporte escolar, del Departamento de Educación.   

CUOTA REDUCIDA DE COMEDOR

Por otra parte, con el nuevo Decreto, el derecho a la cuota reducida de comedor se desliga del derecho al transporte. De esta manera, el alumnado deberá cumplir los requisitos que en cada normativa se establezcan para el acceso, por un lado, a la cuota reducida de comedor y, por otro, al transporte escolar.

Así, el derecho al transporte escolar no conlleva un reconocimiento automático de la cuota reducida de comedor, que solo se hará efectivo cuando se cumplan los requisitos señalados en cada norma. Los requisitos para ambos -para transporte y para cuota reducida de comedor-, serán los mismos.