Una multa que quedó en aviso, algún bulo y ciertas novedades. María González Lacabex, directora del despacho especializado en Derecho Animal Animalex, explica cómo afecta la ley estatal en Euskadi.

En la CAV ya era obligatorio tener un seguro para los perros. ¿Aporta la ley estatal alguna novedad?

En lo que respecta al seguro de responsabilidad civil por la tenencia de perros la ley estatal se remite a un reglamento en el que en teoría van a establecer qué coberturas mínimas tienen que tener las pólizas. En el País Vasco no se concreta con qué cobertura, pero ya era obligatorio tener un seguro, por lo que la ley estatal sirve más de recordatorio.

¿Y los propietarios lo cumplen?

Lo que vemos en el despacho es que la mayor parte de la gente tiene este seguro y a veces sin saberlo porque está incluido normalmente en la póliza de hogar. Los mayores problemas los hemos visto en casos de personas con animales que viven en régimen de alquiler porque estos contratos no suelen tener ese aspecto resuelto. Es importante que quienes vivan de alquiler revisen sus seguros y, en su caso, suscriban uno específico para sus animales.

¿Hay cambios con respecto a los seguros de los perros catalogados como potencialmente peligrosos?

No. Los propietarios de perros legalmente catalogados como potencialmente peligrosos siguen teniendo la obligación de tener un seguro de responsabilidad civil. No vale el de hogar, tiene que tener una cobertura mucho mayor. Es un seguro específico para estos animales.

Los titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación. ¿Para cuándo?

Hasta que no se desarrolle reglamentariamente y, sobre todo, hasta que no se ponga en marcha la herramienta, no habrá que hacer nada.

La multa de 500 euros a una mujer de Vigo por dejar a su perro atado en el exterior de una farmacia finalmente no se tramitó, pero causó mucho revuelo.

“La ley prohíbe la venta de animales por internet o grupos de WhatsApp, solo los podrán vender criadores”

Llama mucho la atención que la primera multa que ha trascendido aplicando esta ley sea por esta cuestión. Nos gustaría mucho más que fuera una multa por una situación de maltrato o desatención consciente. Esto responde a una práctica muy habitual entre propietarios que, además, son muy responsables, pero no deja de ser una práctica que pone en peligro al animal. Quizás no hemos tomado tanta conciencia de ello, pero lo cierto es que esta prohibición ya la teníamos en la ley vasca, que prohíbe dejar a los animales solos, quietos o deambulando por la vía pública sin supervisión presencial de su propietario. Entonces, es ahí, quizás en la interpretación de qué es supervisión presencial, donde pueda estar el quid de la cuestión.

¿Y cómo puede interpretarse el término ‘supervisión presencial’?

Si yo entro en un establecimiento en el que no estoy dejando de ver al animal en ningún momento quizás ahí realmente no quepa esta infracción. Diferente es que deje al animal fuera de un centro comercial y entre. Es un tipo de prohibición que habrá que analizar caso por caso porque la ley no dice que está prohibido dejarlos atados fuera de supermercados o establecimientos comerciales, sino dejarlos atados o deambulando solos sin supervisión presencial.

Con ley o sin ley, sigue habiendo perros sueltos en los parques.

Desde hace años todos los perros deben circular por la vía pública sujetos con una correa de no más de dos metros, salvo en espacios habilitados para ello. Esta es la norma general, otra cosa es que en la práctica se cumpla o se haga cumplir. Hay veces que estás en una zona donde no hay nadie y uno mismo lo valora, pero la ley dice que deben ir siempre atados. Por eso la reivindicación de que existan suficientes espacios en los municipios para permitir el esparcimiento, sobre todo, de perros, por sus necesidades de comportamiento y de ejercicio físico, pero la obligación es clara.

A veces hay un área para perros y los tienen sueltos fuera de ella.

“Los gatos a partir de los seis meses tienen que estar ya esterilizados y esta es una obligación nueva”

Hay que tener en cuenta que no todos los animales son iguales, que puedes soltar a tu perro con otros muchos y hay que saber gestionar los conflictos que pueda haber entre los animales. En cuanto a las sanciones, vienen por dos vías. Una, cuando se crean molestias a otros ciudadanos, que por el motivo que sea pueden poner una denuncia o queja y entonces la administración interviene. Por otro lado, cuando el animal ha salido corriendo, alguna persona se ha tropezado o ha causado algún daño o ha mordido a otro animal, el hecho de que fuera suelto y, por lo tanto, incumpliendo la normativa, supone un problema.

¿Por la multa que conlleva?

No tanto ya por la multa como por la posibilidad de que su seguro no cubra en esos casos la responsabilidad civil porque el animal iba suelto incumpliendo lo que dice la norma. Esta es otra implicación que a veces no se tiene en cuenta. Puede que no sean situaciones que se multen, pero que nos exponen a ese riesgo. Si pasa algo, y no tiene por qué ser una agresión necesariamente, puede ser un tropezón o un empujón, que cause un daño a una persona o a otro animal, nos puede suponer un problema a la hora de hacer frente a una indemnización.

¿Cuál es la principal novedad que afecta a los dueños de gatos?

Es obligatorio desde ya esterilizar a estos animales. No es obligatorio esterilizar a los perros –sí tomar medidas, dice la ley, para evitar su reproducción incontrolada–, pero los gatos a partir de los seis meses de edad tienen que estar ya esterilizados y esta es una obligación nueva. A veces los gatos de compañía, como son animales que normalmente no van a salir del hogar, no están ni identificados. Los propietarios deben tenerlos identificados.

El maltrato animal será castigado con penas de uno a tres años de prisión. ¿Se han endurecido?

“No es cierto que con la entrada en vigor de la ley vayan a quitarle a nadie su conejo o su periquito”

Las penas se elevan ligeramente. Lo que sí ha sido una novedad, que desde el ámbito de los operadores jurídicos fue muy criticada, ha sido la introducción en los delitos de maltrato animal de la pena de multa en el ámbito penal. Es decir, que esta se prevea como alternativa a la pena de prisión. Las sanciones en el ámbito administrativo son altísimas para los casos más graves y una multa en el ámbito penal puede ser absolutamente irrisoria a pesar de que la conducta sea objetivamente más grave.

Animales abandonados en terrazas, en pisos, atados en caseríos… ¿Son casos anecdóticos?

Desgraciadamente, no. Son situaciones que en el ámbito urbano saltan por las quejas de vecinos, por ruidos, olores... A veces detrás puede haber incluso realidades humanas que necesitan de una intervención social. En Euskadi es una realidad muy habitual, sobre todo, en zonas rurales y ahí es más difícil la intervención porque no tenemos esas molestias vecinales y a veces se dan en lugares de poco tránsito.

¿Pondrá fin la ley a estas situaciones de abandono y desatención?—

Quizá la pregunta es si estas leyes van a activar la acción de la administración. Ponemos el foco en la ciudadanía, pero es importante que la administración vele por su cumplimiento y ahí no teníamos los deberes hechos. Podemos mejorar las leyes, pero hay que garantizar que se cumplan y eso pasa por control, vigilancia, inspección y denuncia en su caso.

Periquitos, conejos... ¿Qué hay de cierto en que no se pueden tener?

Este es uno de los grandes bulos. No es cierto que con la entrada en vigor de la ley vayan a quitarle a nadie su periquito o su conejo. En lugar de establecer qué animales están prohibidos, la ley opta por el listado positivo de animales de compañía, donde se recogerán los que sí se pueden tener. Elaborar estos listados no es cosa de un día, va a requerir todo un proceso.

¿Se establece algún control sobre la venta de animales por internet?

La compra de animales por internet acarrea cantidad de problemas, de fraudes o situaciones de maltrato. La ley prohíbe la venta directa de animales por internet o cualquier otro medio telemático, porque me consta que se venden también a través de grupos de WhatsApp. Esto queda prohibido y solo los podrán vender los criadores que en el anuncio correspondiente indiquen su número de registro, su identificación, etc.