DONOSTIA. Inicialmente, la Fiscalía reclamaba diez años de prisión para este hombre al que acusaba de haber forzado sexualmente a la víctima en las inmediaciones de la vivienda de la chica, cuando ésta regresaba a casa tras haber coincidido ambos de madrugada en un establecimiento hostelero de la localidad.

No obstante, durante el juicio, que tuvo lugar el pasado febrero en la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa, el Ministerio Público rebajó su petición de condena hasta los cinco años, tras escuchar el testimonio de la víctima, quien dijo no recordar si llegó a ser penetrada por el acusado, ya que ambos se encontraban en estado de ebriedad.

Además, la mujer reveló sorpresivamente que unas horas antes ser agredida había mantenido relaciones sexuales completas y sin protección con el encausado en los baños de un bar donde ambos habían estado bailando y tomando copas, un hecho que, según indicó, no había dado conocer antes por "vergüenza".

Ante esta revelación, la acusación particular, ejercida por el letrado José Luis Cantero en nombre de la perjudicada, también rebajó su petición de condena desde los once años hasta los 364 días de cárcel, al entender que en el caso también concurrían las atenuantes de intoxicación etílica y de reparación del daño causado, pues el hombre ya había compensado económicamente a la chica.

Por su parte, la defensa aprovechó la revelación realizada por la víctima para reclamar la puesta en libertad de su cliente por entender que en este caso existen "sospechas" y "dudas" de que "algo" no cuadraba pues, en su opinión, la chica tenía que haber desvelado la existencia de unas relaciones previas consentidas "mucho antes" al tratarse de un dato "muy importante" para el caso.

"No vale decir ahora que le daba vergüenza", mantuvo este abogado durante el juicio, al tempo que insistió en que si la chica "hubiera dicho la verdad" el asunto hubiera seguido "otro procedimiento penal" distinto al que se juzgó en la Audiencia.

Según recoge ahora la sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, los hechos se produjeron la madrugada del 7 de julio de 2017, cuando la víctima y su agresor estuvieron "bailando y consumiendo bebidas alcohólicas" en el interior del citado bar, en cuyos servicios "mantuvieron relaciones sexuales consentidas y plenas".

Posteriormente, sobre las cuatro de la madrugada, el inculpado siguió a la chica desde el bar hasta las proximidades del portal en el que residía, donde le impidió entrar en su domicilio, le quitó las llaves y la empujó contra el suelo hasta que cayó sobre unas maderas.

"En ese momento -añade la resolución-, el procesado, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos y de atentar contra la libertad sexual de la mujer, se abalanzó con fuerza sobre ella y le bajó los pantalones y la ropa interior, sin llegar a penetrarla".

A consecuencia de estos hechos, la perjudicada sufrió diferentes erosiones en la espalda, en ambos brazos y en las piernas y cadera, "sin precisar de tratamiento médico alguno para su curación".

La Audiencia de Gipuzkoa considera que estos hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa con las atenuantes de embriaguez y reparación del daño causado, por el que impone al encausado dos años y nueve meses de prisión y le impide aproximarse a su víctima y comunicarse con ella durante cinco años más, además de imponerle una medida de libertad vigilada de otros cinco años una vez cumplida la pena de cárcel.

Asimismo, le obliga a compensar a la mujer con 5.000 euros, si bien esta cantidad ya había sido consignada con anterioridad al juicio por el procesado.