PAMPLONA - Capítulo final. El caso de La Manada de los Sanfermines asiste hoy a su última vista pública, con la exposición de las apelaciones a la última sentencia del TSJN, que condenó a los cinco acusados a nueve años de cárcel por abuso sexual con prevalimiento. Dos de los magistrados votaron a favor de una condena de 14 años de prisión por agresión sexual. Estas serán las dos tesis principales, además de la absolución que reclama la ventaja y que parece prácticamente inviable a la vista de los hechos (solo un juez, Ricardo González, de nueve que han juzgado el caso, ha apoyado la absolución), sobre las que deberán dirimir hoy los cinco magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) que escucharán a lo largo de esta mañana los recursos presentados por la Fiscalía, la acusación particular que ejerce la víctima y las acusaciones populares del Ayuntamiento de Pamplona y del Gobierno de Navarra. Los cinco sevillanos, que se encuentran en libertad, no asistirán a la vista. En el caso de que se les condene, la sentencia será firme y se decidirá de inmediato sobre su ingreso en prisión. Las acusaciones reclaman una agravación de hasta 18 años de cárcel por un delito de agresión sexual contra los cinco acusados de haber cometido una violación grupal durante los Sanfermines de 2016 en el portal número 5 de la calle Paulino Caballero de Pamplona. Además, se les acusa de un delito de robo y de otro de intimidación, por los que hasta el momento no han sido condenados. En el caso del robo, la Audiencia y el TSJN decidió que se quedara en hurto y que solo se aplicara una pena de multa contra el guardia civil del grupo, Antonio Manuel Guerrero Escudero. En cuanto a los vídeos y la toma de fotografías de la víctima durante los hechos, la Audiencia les absolvió de este delito por una cuestión formal al entender que requería de la denuncia personal de la víctima como perjudicada, y que al inicio solo había denunciado la violación por lo que no se podían defender del otro delito. Sin embargo, el TSJN consideró que dicha acusación por el delito contra la intimidad debería ser juzgado de nuevo porque en la denuncia previa no necesariamente había tenido conocimiento de que además había sido grabada.

La Sala Segunda del Supremo la compondrán Andrés Martínez Arrieta como presidente y los magistrados Vicente Magro, Francisco Monterde, Ana Ferrer y Susana Polo, que será la ponente y, por tanto, la encargada de redactar la sentencia. Polo es una de las juristas de más reciente ingreso en el Alto Tribunal y toda una especialista en violencia de género, un dato que conviene vincular con los últimos pronunciamientos del Supremo en casos similares, donde se ha observado una tendencia a endurecer ciertas condenas. En esta línea de agravamiento, hace apenas una semana se conoció que el Alto Tribunal condenaba a seis años de cárcel por agresión sexual con penetración a Jonathan C.R., de 40 años, que forzó a una mujer en el aseo de un bar de Alsasua en febrero de 2016. De esta forma estimó el recurso de la víctima contra la sentencia del TSJN que calificó los hechos como un delito de abuso sexual y redujo de 6 a 4 años de prisión la pena impuesta previamente por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que sí lo consideró agresión sexual. El Supremo consideró que “concurren todos los elementos de la violencia e intimidación que requiere el delito de agresión sexual y que se fundamentan en el reducido espacio en el que se producen los hechos, el cierre con pestillo del habitáculo, el acometimiento sexual con tocamientos ante la negativa de la mujer, la utilización de la fuerza agarrándola (asiéndola) por los brazos, el empleo de la vía de hecho para quitarle sus prendas íntimas, el volteo de la víctima por la fuerza, la causación de lesiones al utilizar “sujeción, presión o contusión... La descripción de fuerza en su actuar está fuera de toda duda”, concluyeron en aquel caso.

INTIMIDACIÓN AMBIENTAL Los dos jueces del TSJN, Miguel Ángel Abárzuza y Joaquín Galve, que votaron a favor de una condena por agresión sexual, consideraron que los procesados habían actuado en un escenario de intimidación ambiental, en el que “la víctima podía valorar como inútil una posible oposición por su parte creando una situación de coacción psíquica que hubiere sentido cualquier persona adulta, en plenitud de sus facultades, al verse rodeada por un grupo de varones dispuestos a satisfacer a toda costa sus apetencias sexuales”. En varias resoluciones recientes, el Supremo se ha inclinado por agravar su postura y por fijar una jurisprudencia más dura en casos de índole sexual, lo que hace pensar que el caso de La Manada va a ser analizado con sumo tiento debido a la importancia capital del asunto. No hay que olvidar que la reforma del Código Penal sobre los delitos sexuales se inició a raíz de este caso y solo se paralizó por las elecciones anticipadas.

A lo largo de la jornada matinal, que no está previsto que se prolongue mucho más allá de las dos horas de duración, la Fiscalía del Supremo defenderá la teoría de la intimidación ambiental, un escenario de mucha mayor gravedad que el mero abuso de superioridad o el prevalimiento que planteó la Audiencia en su sentencia inicial y línea que mantuvo el TSJN. Así, el Ministerio Público entiende que no solo se limitó su libertad para el consentimiento, sino que dicha libertad se anuló por completo en un escenario que era una ratonera para ella y en el que, en caso de haberse defendido, podría haber tenido consecuencias aún peores para ella. De ahí, el shock y bloqueo en el que entró y que su pensamiento solo fuera que aquella pesadilla terminara cuanto antes.

Las acusaciones populares que ejercen el Gobierno foral y el Ayuntamiento de Pamplona también observan en la conducta de los acusados un componente de violencia, a la hora de agarrar a la joven para acceder al portal y en el desarrollo de los actos sexuales, con diferentes acciones como la del tirón del pelo, que motivaría a su juicio una condena por agresión.