La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. La condena tiene conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En la sentencia, el Supremo apunta que la pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros) y da traslado de la resolución a la Junta Electoral Central (JEC) a los efectos oportunos.

Rodríguez es absuelto de un delito leve de lesiones, como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015, aunque tendrá que pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente del Cuerpo Nacional de Policía al que, según los hechos probados, propinó una patada en una manifestación en 2014 en La Laguna (Tenerife).

Se considera probado que el 25 de enero de 2014, en la localidad de La Laguna, con ocasión de la reapertura de la catedral, se organizaron distintos actos a los que estaba previsto que asistiera el entonces ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert. La Policía organizó un dispositivo en las inmediaciones al tener conocimiento de que se había convocado una manifestación bajo el lema "Rechazo a la LOMCE".

Recurso al Tribunal Constitucional

Tras conocerse la decisión del Supremo, Alberto Rodríguez ha anunciado que recurrirá la condena "sin ninguna prueba objetiva" ante el Tribunal Constitucional (TC) y que está dispuesto a acudir incluso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ante el cada vez mayor "descrédito de la justicia española".

Rodríguez ha aludido a que en la sentencia se adjuntan dos votos particulares demoledores en contra de su condena y ha aludido que, con este fallo, el derecho de manifestación se queda "cada vez más pequeñito" mientras que "el descrédito de la justicia española" es "cada vez mayor".

"Nos vemos en el TEDH. Supongo que si hubiera robado 5 millones, ahora estaría absuelto", ha enfatizado para dejar claro sus planes de ir al tribunal con sede en Estrasburgo y aludir al caso del rey emérito Juan Carlos I, tras las informaciones sobre el criterio de la Fiscalía tendente a archivar la investigación sobre sus presuntas irregularidades fiscales.

Fuentes de Unidas Podemos han reafirmado a Europa Press que el diputado recurrirá esta sentencia al considerar "que no se ha aportado ni una prueba contra él y está dispuesto a ir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos".

También han recalcado que la sentencia sustituye la prisión por multa, lo que "no puede implicar inhabilitación absoluta, sanción que no ha sido impuesta por el Tribunal Supremo".

Sin embargo y según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, la inhabilitación especial debe traducirse en la pérdida de su condición de diputado, y dan traslado a la Junta Electoral Central a los efectos oportunos.

"Es de especial relevancia que dos magistrados han interpuesto un voto particular al considerar que la condena debería ser absolutoria", han añadido desde el espacio confederal.

45 días de suspensión

El diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez no podrá ejercer sus derechos como parlamentario, como votar en el Congreso, ni tampoco cobrar su asignación durante los 45 días de la condena que le ha impuesto el Tribunal Supremo por un delito de atentado a la autoridad, si bien conservará su escaño.

La suspensión de sus prerrogativas parlamentarias se aplicará de manera limitada durante el mes y quince días de prisión fijados en la condena -sustituida por una multa de 540 euros- en aplicación de lo establecido en el artículo 21 del Reglamento del Congreso, según han asegurado fuentes de la Cámara Baja.

Este precepto establece que un diputado quedará "suspendido" en "sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios" cuando "una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria".

Su caso es distinto, pues, de los de otros parlamentarios que sí perdieron su escaño, el más reciente el diputado de ERC Joan Josep Nuet, inhabilitado durante ocho meses por desobediencia grave por su participación en el procés y el cual perdió el acta de diputado, han aclarado las fuentes parlamentarias.

Aunque el Supremo ha remitido la sentencia sobre Rodríguez a la Junta Electoral Central (JEC), el Congreso entiende pertinente esta comunicación a los efectos de que tenga conocimiento de que al haber perdido el derecho de sufragio pasivo por inhabilitación especial, el diputado canario no podrá presentarse a unas elecciones durante el tiempo de su condena.

La formalización de la suspensión, siempre de acuerdo con la aplicación del artículo 21 del Reglamento, corresponderá a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, si bien las fuentes han señalado que la sentencia aún no ha llegado a la Cámara.

Cuando ello ocurra, Alberto Rodríguez no podrá participar en las actividades parlamentarias, ni intervenir en el pleno ni en las sesiones de comisión, y tampoco podrá votar ni ejercer las funciones inherentes al control al Gobierno, como presentar preguntas orales o escritas. Además, tampoco cobrará la asignación que perciben todos los diputados mientras se mantenga la suspensión