La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una nueva instrucción transitoria con el objetivo de establecer criterios clarificadores para los usuarios de patinetes eléctricos, los ayuntamientos y los agentes de la autoridad.

Existe la percepción ampliamente aceptada de que los patinetes eléctricos (VPM), que se han convertido en un elemento más del paisaje urbano, constituyen una solución de movilidad ecológica en las ciudades infinitamente menos contaminante que otros medios de transporte, ya sean públicos o privados. Gracias al nuevo modelo de ciudades cada vez más sostenibles y a una mayor concienciación ciudadana sobre su propia salud o el medio ambiente, el patinete eléctrico ha llegado para quedarse.

Pero existía un problema: la normativa reguladora no se había adaptado al boom de estos vehículos de movilidad personal. Así que la DGT se ha visto obligada a publicar una nueva instrucción transitoria con el objetivo de establecer criterios clarificadores para los usuarios, los ayuntamientos y los agentes hasta que se publique la regulación formal que lo recoja, y que actualmente está en trámite.

Lo primero que llama la atención de dicha instrucción es que ya incluye una definición clara de lo que es un vehículo de movilidad personal: “Un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos de esta consideración: Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, Vehículos concebidos para competición, Vehículos para personas con movilidad reducida, así como aquellos Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas?”.

Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes. A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.

Para conocimiento tanto de los usuarios como de los policías de tráfico, la instrucción recoge también aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia. Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo. En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios que siempre serán de aplicación preferente, serán denunciados como infracción administrativa. Si el conductor da positivo en alcohol o drogas, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.

Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

Sobre el casco y otros elementos de protección se dice que a falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del Reglamento General de Circulación prohíbe a cualquier vehículo ir por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente al paso de una persona).

Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente solo están autorizados para transportar a una persona.

Se considerará conducción negligente, y por tanto punible, cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores, ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro.

Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos, y desde la Dirección General de Tráfico se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.

En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

Además, si se ponen en circulación aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) no 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les denunciará con una sanción de 500 euros y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar su velocidad o las características técnicas.