El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirma la nulidad del despido de una camarera de un establecimiento de hostelería de Bilbao que fue despedida pocos días después de reclamar a la empresa, a través del grupo de WhatsApp de la empresa, la entrega de su hoja de salario correspondiente al mes de agosto. El dueño del negocio señala que "es una maniobra orquestada contra la empresa".
La trabajadora, contratada de forma indefinida a tiempo parcial desde abril de 2025, solicitó el 29 de agosto su hoja salarial mediante mensajes dirigidos a la empresa. Unos días después recibió una carta de despido disciplinario en la que se le comunicaba una "pérdida de confianza" relacionada con la atención prestada a la clientela.
Según recoge la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el juzgado consideró acreditado que la empresaria llegó a "invitar a la trabajadora a abandonar el empleo y al parecer la insulta y amenaza", aunque algunos de esos mensajes "fueron posteriormente eliminados" de la conversación.
"Es una maniobra orquestada"
Los jueces consideran especialmente relevante la "cercanía temporal" entre la reclamación salarial y el despido, producido apenas unos días después, así como la ausencia de una explicación convincente que "permitiera desvincular ambas circunstancias".
El dueño del negocio, que se ha puesto en contacto con este periódico, señala que "es una maniobra orquestada contra la empresa". En sus palabras, el escrito "no refleja" realmente lo ocurrido realmente. "No tiene ningún sentido que la despida por pedir la nómina", explica. En esta línea, señala que todo reside en "el mal trato" dado a los clientes, que muchos de ellos habían dejado de ir al local.
La sentencia confirma la "readmisión obligatoria" de la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido, el abono de todos los salarios dejados de recibir durante el tiempo que permaneció fuera de la empresa y una indemnización de 7.500 euros por los daños morales derivados de la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la garantía de indemnidad.