La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirma la condena de tres años de prisión impuesta por la Audiencia de Bizkaia a un abogado por apropiarse de 38.212 euros que debía haber entregado a unos clientes en el marco de una demanda civil de nulidad de la cláusula de interés IRPH en un préstamo hipotecario que estos suscribieron con una entidad bancaria.

El letrado fue condenado como autor de un delito de apropiación indebida agravada por aprovecharse de su credibilidad profesional y por la entidad del perjuicio causado y, además de la pena de prisión, la Sección Segunda de la Audiencia de Bizkaia le inhabilitó para ejercer como abogado durante tres años.

Según los hechos declarados probados, el letrado llevó la demanda civil interpuesta por un matrimonio que reclamaba la nulidad de la cláusula de interés IRPH en un préstamo hipotecario que estos habían suscrito con una entidad bancaria. Un juzgado de Primera Instancia de Bilbao dio la razón al matrimonio y reconoció su derecho a percibir 91.912 euros. El letrado instó la ejecución dictada por ese juzgado y este emitió un mandamiento de pago a favor del matrimonio por esa cantidad que fue cobrado por el letrado.

Los honorarios a sumar

Sin embargo, el acusado “aprovechándose de la confianza que habían depositado en él” sus clientes, les ocultó la cuantía real y les trasladó que lo se les había reconocido eran 60.000 euros a lo que había que restar sus honorarios (6.300 euros). De esta manera, incorporó a su patrimonio un total de 38.212 euros (la diferencia entre la cantidad reconocida en la sentencia y la comunicada a sus clientes, 31.912 euros, más los 6.300 euros de sus honorarios).

Además, el letrado ocultó a sus clientes que esa sentencia no era firme y que la cantidad percibida podría estar sujeta a reversión, como así sucedió porque la entidad bancaria recurrió, y la Sección Cuarta de la Audiencia de Bizkaia le dio la razón y ordenó la devolución de las cantidades consignadas, según se recuerda en la resolución. De ahí que la sentencia de la Audiencia vizcaina que condenó en primera instancia al letrado fijara que este en concepto de responsabilidad civil debía abonar a esa entidad bancaría 38.212 euros, el monto total que, según se declaró probado, se apropió el abogado.

El letrado recurrió ante el TSJPV solicitando la revocación de la sentencia argumentando, principalmente, que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba. Ahora, el TSJPV rechaza su recurso –en una sentencia que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo– y mantiene que ha existido prueba de cargo testifical y documental que denota que este “ocultó la cifra reconocida en la sentencia” del juzgado de Primera Instancia de Bilbao y que “la actuación efectuada estuvo presidida por la voluntad consciente de incorporar a su propio patrimonio un dinero que hubiera debido ingresar en el acervo patrimonial de sus clientes”.

"El acusado conocía el desvío del dinero"

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El TSJPV añade que el acusado se prevalió de la confianza que en él depositaron sus clientes y que existió un desvalor adicional en su actuación porque para llevar a cabo la encomienda profesional efectuada por sus clientes no era preciso que estos le otorgaran un poder específico para cobrar en su nombre las cantidades.

“La atribución al abogado de este específico poder, del que se valió para cometer el delito, únicamente descansó en la especial credibilidad profesional que el letrado inspiró a los clientes”, un dato, añade el TSJPV, que “desvela un desvalor adicional” para justificar que se grave la pena. El TSJPV también considera acreditado que el acusado conocía en el momento del “desvío del dinero” la frágil situación económica de sus clientes y el “significativo quebranto económico” que suponía para ellos “verse privados de una cantidad superior a los 30.000 euros con su maniobra de distracción”.