La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la condena de once años de cárcel impuesta por la Audiencia de Bizkaia a un hombre que agredió sexualmente a su expareja, a la que sorprendió mientras dormía en su domicilio, vivienda a la que accedió sin el consentimiento de esta.
Según informan fuentes judiciales, el TSJPV rechaza el recurso del acusado contra la resolución de la Audiencia de Bizkaia –en una sentencia que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo– que le condenó como autor de un delito de allanamiento de morada, en concurso con un delito de agresión sexual con acceso carnal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco.
La Audiencia vizcaina valoró “la declaración sin fisuras, contradicciones o ambigüedades” de la mujer y los “relevantes indicadores periféricos” que apoyaron la versión de esta para condenar al varón en una sentencia en la que se afirmaba que los hechos probados mostraban que se había tratado de “un ataque a la libertad sexual de la víctima (…) impuesto con violencia e intimidación en el marco de una ruptura no deseada”.
El acusado alegó ante el TSJPV que el relato de la mujer no fue “consistente”, que no existió corroboración periférica y que no hubo prueba de cargo para enervar su presunción de inocencia, entre otras cuestiones. Sin embargo, el Superior vasco desestima esas alegaciones y mantiene que el testimonio de la denunciante es “consistente y racional” y la inferencia probatoria alcanzada por la Audiencia vizcaina “está razonada suficientemente”, confirmando en todos sus extremos la resolución dictada por ese tribunal.