Una empresa de Bilbao, obligada a pagar 10.000 euros por llamar "zumbada" a una empleada en la nómina
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco señala que referencia directa "a una situación de estado mental que no es admisible, por ser insultante"
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) condena a una administración de fincas de la capital vizcaina y a sus dos socios a tener que indemnizar con 10.000 euros a una empleada a la que enviaron las nóminas de septiembre y octubre incluyendo "zumbada" en el campo destinado al beneficiario.
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Según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, la mujer, que prestaba servicios para la empresa demandada con una antigüedad del 14 de octubre de 2019, se encuentra en pleno proceso de divorcio con el padre de su hijo, siendo este uno de los socios de la administración de fincas. En el escrito se recoge que la mujer interpuso una denuncia por violencia de género en septiembre de 2023. Además, se apunta que la mujer atravesó una situación de incapacidad temporal desde el 1 de septiembre de 2021 debido a una enfermedad común.
Posteriormente prolongó varios procesos de incapacidad temporal por enfermedad común hasta que desde el 18 de noviembre de 2024, la mujer recibe una prestación por cuidado de menores afectados.
Solución
En la sentencia se señala que la expresión "zumbada" hace referencia directa "a una situación de estado mental que no es admisible, por ser insultante". En este sentido, se añade que se está utilizando dicha expresión en un contexto de la propia relación laboral, es decir, "para referirse a la demandante". Por estos motivos, la Sala de lo Social estima vulnerado el derecho al honor de la mujer y que debe ser indemnizada "en la suma de 10.000 euros, que deberá ser abonada solidariamente por los dos demandados".
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