Condenan a cinco años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una mujer en una fábrica abandonada en Gasteiz
La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
La Audiencia alavesa ha condenado a cinco años de prisión a un hombre que agredió sexualmente a una mujer en una fábrica abandonada de Gasteiz en mayo de 2020. Según informan fuentes judiciales, el tribunal ha declarado probado que el acusado agredió sexualmente en dos ocasiones a la mujer en la noche del 29 al 30 de mayo de 2020.
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La resolución recoge que durante la vista oral por estos hechos el hombre reconoció que mantuvieron dos relaciones sexuales pero que fueron consentidas, algo que ella negó.
El tribunal apunta que la cuestión fundamental está en la existencia o no de consentimiento en esos actos sexuales y entra a analizar el testimonio de la mujer y si existen elementos de corroboración periférica de su relato que permitan la presunción de inocencia del varón.
Relato escueto pero preciso
Afirman que la mujer, que está "diagnosticada de trastorno por consumo de alcohol grave e incapacitada legalmente", declaró los hechos de forma "parca pero coherente, ubicada en el tiempo y espacio y detallando los principales hitos del suceso". Una declaración en la que no observan tendencia a la "fabulación".
"A la Sala, la impresión que ofreció la declaración” de la mujer “fue de absoluta sinceridad en cuanto a la forma de ocurrir los hechos. Su relato, como hemos dicho ha sido escueto pero preciso”, dice el tribunal, el cual concluye que la declaración de la víctima "supera el test de credibilidad exigido". No obstante, el escrito no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Informes médicos
Además, exponen que han existido elementos que corroboran el relato de la mujer, como los informes médicos en los que se detallan las consecuencias físicas y psíquicas de la agresión, la declaración de los agentes que recogieron en un primer momento su testimonio y la de las trabajadoras sociales que la acompañaron tras producirse la agresión. Al mismo tiempo, añaden que el acusado "no ha ofrecido ninguna hipótesis alternativa con un grado de probabilidad" que permita "albergar dudas sobre los hechos que se han declarado probados".
El tribunal considera al individuo autor de un delito de agresión sexual con penetración. A su vez, absuelve al hombre del delito leve de lesiones por el que también fue acusado al estimar que las lesiones que sufrió la mujer están integradas en el propio acto de la agresión sexual. El tribunal fija que el acusado indemnice a la víctima con 25.000 euros y le impone otras penas de libertad vigilada y de prohibición de comunicación y aproximación a la mujer.
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