La Audiencia Provincial de Bizkaia ha rechazado devolver a una mujer la indemnización por accidente de tráfico que fue ingresada por ella misma en la cuenta de su expareja de hecho cuando todavía eran pareja de hecho porque "ambos la disfrutaron en beneficio de la familia", según ha informado el TSJPV.

 En la sentencia, se desestima el recurso de una mujer por enriquecimiento "injusto" de su expareja de hecho a raíz de que éste no le ha devuelto la cantidad que obtuvo como indemnización en un accidente de tráfico, cuantía ingresada en la cuenta del demandado.

 La sentencia de instancia desestimó la demanda de la mujer ya que sostenía que fue ella quien ingresó la indemnización en la cuenta del hombre cuando eran pareja de hecho.

 En esa cuenta ella figuraba como autorizada, acreditándose que ambos la utilizaban en interés de satisfacer las cargas familiares como padres de dos hijos menores.

 En su recurso, la mujer invocó error en la valoración de la prueba al no tener en cuenta que siendo una pareja de hecho no hay régimen económico y cada parte tiene su propio patrimonio, por lo que siendo indemnización privativa de ella debe ser reintegrada por su expareja.

 No obstante, el tribunal no aprecia error en la valoración de la prueba porque la situación de la mujer no se vio empobrecida por su relación con él, ni él vio incrementado su patrimonio con dicha relación.

 "La documental aportada con la demanda acredita que ambos disfrutaron de la cantidad en beneficio de la familia y en mantener el nivel de vida ordinario que ambos establecieron durante su relación como pareja, entendiéndose que, en todo caso, el beneficio que se dice del demandado estaba legitimado por la propia voluntad de la demandante", señala la sentencia.