La Audiencia de Madrid ha rechazado los recursos de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno español, y de su asesora Cristina Álvarez contra la decisión del juez Juan Carlos Peinado de investigarlas por un supuesto delito de malversación, y considera "dudoso" que la primera contratase a la segunda por ser amiga suya.

La Audiencia ha avalado en un auto, dictado el pasado 5 de diciembre y notificado este viernes 19, la decisión que adoptó el juez en agosto de citar como investigadas a Gómez y a Álvarez para determinar si hubo uso inadecuado de la asistente como empleada de Presidencia del Gobierno en beneficio de actividades privadas de Gómez.

El tribunal recalca que, en este momento procesal, no corresponde calificar jurídicamente los hechos, y que es al juez instructor al que corresponde "única y exclusivamente" determinar si estos reúnen los requisitos para ser presumiblemente constitutivos de delito.

"Perjuicio para el patrimonio público"

"Resulta dudoso y puede ser el primer indicio que sustente el delito de malversación, que el nombramiento de la asistente de la esposa del presidente haya recaído en una amiga íntima de Begoña Gómez, pues sería la primera vez, en este tipo de nombramientos, que no se hace recaer en un funcionario experto en protocolo", argumenta el tribunal.

A juicio de los magistrados, en este caso "se hace recaer en una persona de su máxima confianza, no para que dirigiese sus pasos por un complicado mundo de formalidades, de ceremonias y actos oficiales, sino para asegurarse del fiel cumplimiento del fin supuestamente propuesto, atendiendo a sus intereses particulares".

Por esa razón, podría darse el "consiguiente perjuicio para el patrimonio público", lo que encajaría en el tipo penal de malversación.

A la Audiencia no le parece relevante que el juez haya cambiado de criterio, dado que entiende que no está "obligado a mantener una resolución incorrecta o continuar una línea de investigación errónea".

Sostiene también que es "irrelevante" que Álvarez enviara un número u otro de correos en nombre de Gómez, dado que "no es el único medio de comunicación que se está investigando" y "también deberán tenerse en cuenta reuniones, visitas, llamadas, etc."

"Tampoco es objeto de esta investigación el cumplimiento que desempeña en su trabajo la recurrente, sino todo lo contrario: la labor investigadora se dirige a determinar la desviación de sus funciones en el interés particular de ambas investigadas, entendiéndolo no en el desarrollo de una actividad privada, sino en aquella que sirve para montar un entramado de beneficios personales", recalca el tribunal.

El cargo de Gómez, entendido como ejercicio de funciones públicas

En ese contexto, plantea que "probablemente" la actividad de Álvarez podría desarrollarse "durante las veinticuatro horas, los siete días de la semana, lo que desde luego parece excesivo, más propio de una amiga interesada en los asuntos lucrativos de la ahora recurrente, que en la fría labor de la encargada de la agenda y demás asuntos protocolarios". Por último, la Audiencia Provincial cree que el cargo de directora de máster de Gómez puede ser entendido, en sentido amplio, como ejercicio de funciones públicas, es decir, equiparable a los funcionarios.