El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el Real Decreto del Gobierno de España por el que se acuerda el traspaso de la competencia exclusiva en materia de Tráfico y Seguridad Vial de la Guardia Civil a Nafarroa. El Alto Tribunal hace una lectura restrictiva de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Nafarroa (Lorafna) y estima el recurso de la Asociación Justicia Guardia Civil (Jucil), lo que abre un escenario incierto e inédito.
De entrada por sus consecuencias prácticas. Nafarroa había asumido el pasado 1 de julio la competencia y estaba en proceso de implantación gradual. Había puesto en marcha una oferta pública de empleo para cubrir las plazas necesarias y estaba pendiente de aprobar la pasarela que debe facilitar el cambio de cuerpo a los agentes de la Guardia Civil que quisieran seguir ejerciendo la misma función. Todo ese proceso queda en el aire ahora.
Pero también por sus consecuencias políticas. La sentencia del Supremo hace una lectura restrictiva del autogobierno que ya se había materializado en otras sentencias anteriores del Tribunal Constitucional. Con el agravante de que esta vez es el Alto Tribunal quien reinterpreta el Amejoramiento en contra de su propia jurisprudencia. Lo que deja hora en manos del Gobierno central la posibilidad de plantear un cambio de ley orgánica que haga efectiva la transferencia, o en manos del Gobierno foral la apertura de una reforma del Ameramiento que debería pasar después por el Congreso y el Parlamento foral.
La sentencia
En la sentencia, los magistrados concluyen que “no cabe emplear un Real Decreto de traspaso” para hacer efectiva la transferencia competencial, tal como se ha hecho en los traspasos traspaso anteriores. A juicio del Supremo, se trata de “una competencia no reconocida” a Nafarroa en la Lorafna ni amparada en sus derechos históricos. Por lo que para su cesión es necesaria “una reforma de la Lorafna o una ley orgánica del artículo 150.2 de la Constitución”.
Una lectura que choca con la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo que en una sentencia anterior de 2018 había reconocido que Tráfico y Seguridad Vial era una competencia histórica de Nafarroa y que había que interpretar el reglamento no de forma literal, “sino en coherencia con el propósito consagrado en la Lorafna”. Sin embargo, el problema de fondo, al que alude el Supremo en su sentencia, es que la ley que regula el autogobierno de Nafarroa señala en su artículo 49.3 que “en todo lo relativo al tráfico y circulación, Nafarroa conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta”. Y, según concluyen ahora los magistrados, “la Policía Foral sólo tenía al tiempo de promulgarse la Lorafna unas funciones subordinadas a la Guardia Civil y no a la inversa”.
Según el Supremo, “la competencia ha sido siempre de la Guardia Civil, ejerciendo la Policía Foral una función auxiliar, subordinada, colaborativa o cooperación”. “Esa ha sido su competencia histórica y a los efectos de la Lorafna es la que ‘actualmente ostenta’ al tiempo de promulgarse”, argumenta.
La sentencia insiste por ello en que “del estado competencial existente al tiempo de promulgarse la Lorafna (1982) no se deduce que la Comunidad Foral tenga una competencia que incluya las funciones que, en su lugar, ejerce la Guardia Civil”, y sí “las que ejerce en concurrencia”. “Pero en esa concurrencia Navarra ejerce una competencia concretada en funciones de colaboración o cooperación con la Guardia Civil y son las que ésta ejerce las que pretenden traspasarse sin ostentar Navarra un título competencial, ni con la Lorafna ni antes de promulgarse”, concluye.