La transferencia de la gestión del régimen económico de la Seguridad Social a Euskadi ha sido un tabú durante décadas. Al desconocimiento sobre la letra concreta del Estatuto de Gernika se le han sumado otras actitudes más intencionadas, una mezcla de intereses políticos en su contra y dudas sindicales que agitan el temor a la ruptura de la caja única. Es una caja que se invoca pero que nadie llega a dar contenido más allá del mantra, y que parece traducirse en una sospecha: que Euskadi actúe totalmente al margen de la hucha común estatal a la que van las cotizaciones de los trabajadores, y que apruebe también una regulación legal más beneficiosa para las pensiones. El debate ha resurgido ahora que Pedro Sánchez, a cambio de amarrar el apoyo del PNV para mantenerse como presidente español, ha refrescado en su acuerdo un compromiso que ya existía, cumplir el calendario de transferencias del Estatuto de Gernika, entre las que se encuentra esta materia, y hacerlo en dos años. Pero, ¿qué dice el Estatuto?

El PP llevaba esta semana al Senado una moción para pedir al Gobierno español que cumpla el principio de la unidad de caja. El PSOE le respondía que su moción era un bulo, en el sentido de que partía de una premisa falsa, la ruptura de esa caja con el traspaso. La transferencia, sostiene el PSOE, se hará respetando la letra del Estatuto, frente a las acusaciones de PP y Vox. 

Para conocer su alcance, basta con recurrir a ese Estatuto, a la Constitución española, y a la ficha número 35 del Gobierno vasco que detalla su contenido. No se cita una caja única. Se habla de una transferencia con respeto al carácter unitario del sistema, manteniendo la solidaridad con otros territorios, en coordinación con Madrid y respetando la legislación básica del Estado, es decir, que el Estado seguirá dictando las leyes con las cuantías de las pensiones. Por tanto, se mantienen la solidaridad y la legislación estatal. 

¿Qué servicios de la Seguridad Social asumiría Euskadi?

Pero Euskadi tiene reconocidos también varios derechos en materia de gestión dentro de este marco. La ficha 35 del Gobierno vasco, que no es nueva y ha sido un documento de consulta habitual durante años, recoge la gestión del régimen económico de la Seguridad Social “dentro de su carácter unitario y del respeto al principio de solidaridad, mediante la subrogación de las instituciones autonómicas en la posición que ocupa la Tesorería General de la Seguridad Social”. 

Se citan como servicios a transferir la inscripción de empresas y la potestad sancionadora; la afiliación, altas y bajas de los trabajadores y potestad sancionadora también en este caso; la gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas; el aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas; la titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos ubicados en Euskadi que son patrimonio de la Seguridad Social; la organización de los medios y el diseño y gestión de los procesos necesarios para el ingreso de las cuotas y demás recursos financieros; y la ordenación del pago de las obligaciones.

 Y esto es algo que se niega incluso desde algunas plataformas de letrados y funcionarios, que admiten que no quieren transferir nada, tampoco la ventanilla de atención a la ciudadanía. Creen que el hecho mismo de que Euskadi pueda reconocer a un ciudadano su derecho a recibir la prestación pone la primera piedra de un sistema propio y el fin de la solidaridad. Hace unos años, desde el PNV se definía de manera muy gráfica esta situación: se habla de caja única, cuando no se quiere admitir siquiera que existan cajeros diferentes. Esta misma semana, UGT de Euskadi echaba un capote a PNV y PSOE en este debate y, por boca de Raúl Arza, aseguró que el traspaso no rompe la caja única porque “nadie va a cambiar los requisitos de acceso a las prestaciones por jubilación, nadie va a cambiar aquí en Euskadi las cuantías ni la forma de acceder a ellas”, según zanjó en Radio Euskadi. Y añadió que no tiene mucho sentido el actual sistema de doble ventanilla, “Lanbide, por un lado, con las políticas activas, y el Servicio Público de Empleo estatal con las políticas pasivas”.

La Constitución española

Esta misma ficha del Gobierno vasco cita el artículo 149.1.17 de la Constitución española, que recoge la “competencia exclusiva del Estado sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas”. El Estatuto de Autonomía concreta en su artículo 18.2 y en el 18.4 que corresponde a las instituciones vascas “el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma, y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social”, y en suelo vasco se podrán organizar y administrar “todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas” y se ejercerá la tutela, “reservándose el Estado la alta inspección”.

Es en la disposición transitoria quinta donde se establece que la Comisión Mixta de Transferencias fijará “los oportunos convenios”, mediante los cuales la comunidad autónoma asumirá “la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, dentro de su carácter unitario y del respeto al principio de solidaridad”.

Esos convenios, según la ficha, se basarán en “la garantía del carácter unitario de dicho régimen económico”, la “solidaridad y no discriminación con el resto de la población del Estado”, el “incremento del grado de bienestar de la sociedad vasca” y la “definición y concreción de los actos de gestión de los recursos del sistema correspondientes a la comunidad autónoma”, además de la “coordinación con la Administración del Estado, a fin de lograr una adecuada gestión”. La ficha del Gobierno vasco recoge algunas sentencias del Tribunal Constitucional que han ido acotando el terreno sobre cuestiones como la potestad sancionadora.

¿Un sistema propio vasco?

No es un secreto que el PNV mantiene la aspiración política de crear un sistema vasco de pensiones, un sistema propio que, tal y como constaba en el documento que presentó en su Asamblea General de 2016, sería mixto y combinaría el sistema público con aportaciones a los sistemas privados de EPSV. Los jeltzales sacaron a relucir su propuesta en un momento complicado a nivel económico en el Estado, donde el sistema de pensiones comenzaba a entrar en crisis con claridad. El PNV puso sobre la mesa su propio modelo, también a futuro, ante la eventualidad de recibir la transferencia de la gestión y la posibilidad de abordar en una segunda fase un sistema propio. En este otro debate, que el PP confunde con el traspaso de la mera gestión, es donde surge el mensaje de que la caja vasca sería deficitaria. 

El PNV no ocultó en aquel momento el problema del envejecimiento, la elevada cuantía de las pensiones vinculadas a empleos de calidad en la industria, y la baja natalidad (lo que supone que haya pocos cotizantes para cubrir las pensiones, en una ratio aproximada de 1,7). Pero también mencionó los factores a favor, como el empleo de mayor calidad y duración, que daría mayor vitalidad a las cotizaciones. Pero ese es otro debate, que tiene en pie de guerra a algunos sindicatos que pretenden llevar cualquier análisis en ese sentido al Pacto de Toledo, a nivel estatal. Lo que sí podría hacerse en un escenario más próximo es, una vez recibida la transferencia de la gestión, complementar las pensiones desde Euskadi, al estilo de lo que ya sucede con la RGI para las más bajas.

Por ahora, el Gobierno español se ciñe a la transferencia de la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, un traspaso en el que tendrá también su participación la nueva ministra del ramo, la navarra Elma Saiz. Por lo pronto, José Luis Escrivá, calificado en su momento como “ministro obstáculo” por el PNV, desaparece de la ecuación de estas conversaciones.

El IMV sentó un precedente

Hay también un precedente que puede engrasar esta transferencia: el acuerdo sobre el Ingreso Mínimo Vital, una prestación estatal que gestiona Euskadi desde su propia ventanilla y para el que hubo que activar por primera vez la disposición transitoria quinta del Estatuto sobre las materias relacionadas con la Seguridad Social. En cualquier caso, el IMV es una prestación no contributiva, no ligada a las cotizaciones ni la caja única.