Durante las últimas semanas la amnistía se ha insertado en el tira y afloja que vienen manteniendo el aspirante a mantenerse como presidente Pedro Sánchez (PSOE) y los partidos soberanistas catalanes (ERC y JxCat). Estos ya han situado el “perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”, como dicta la RAE, como requisito para alcanzar un acuerdo que le haga llegar a La Moncloa. Condición de partida para más altas cotas –¿ir preparando un nuevo referéndum en 2027, como reclama el president Pere Aragonès?–, lo cierto es que el debate está más abierto que nunca. Pero, ¿tiene encaje la amnistía en la Constitución? ¿Cuál sería? ¿Cómo afectaría a los beneficiados? ¿Hay tiempo material para elaborar una normativa antes de que Sánchez sea investido? Todas estas cuestiones buscan respuesta.

El encaje de bolillos de la amnistía

El catedrático de Derecho Constitucional de la UPV/EHU Alberto López Basaguren no tiene dudas. “Desde el punto de vista jurídico-constitucional, mi opinión es muy clara: la amnistía no es admisible en el marco de la Constitución. A esa conclusión llego sobre la base, en primer lugar, de una interpretación sistemática de la Constitución”. Y es que “tradicionalmente se ha considerado la amnistía el máximo grado de la gracia, es decir, del perdón, cuyo grado inferior son los indultos. Aquella borra el delito; estos libran del cumplimiento –total o parcial– de la pena impuesta por la comisión del delito”, explica. Y ahonda en que “el perdón de un delito o de la pena impuesta por los tribunales es una excepción a la competencia de los tribunales, que les corresponde en exclusive, de juzgar y ejecutar lo juzgado. Es admisible en la medida en que se prevea expresamente en la Constitución. Eso ocurre con los indultos individuales: son aceptables porque los prevé expresamente la Constitución; y solo en los estrictos términos en los que aquella los acepta”. Esta conclusión vendría reforzada por los trabajos de elaboración de la Carta Magna. “Tras valorar su inclusión, se decidió no hacerlo”, incide. “Y se refuerza con el análisis comparado de otras constituciones: las que prevén la amnistía lo hacen expresamente, junto a la posibilidad de los indultos”.

“Es un tema jurídica y políticamente muy polémico”, afirma el navarro Miguel Izu –doctor en Derecho–. Y avanza que “la última palabra la tendrá, en su caso, el Tribunal Constitucional, pero oídas las opiniones de los especialistas –yo no lo soy ni en Derecho Constitucional ni en Derecho Penal–, creo que no hay argumentos concluyentes para mantener que la Constitución prohíbe la amnistía. Prohíbe los indultos generales, que son otra cosa, y si quisiera prohibir la amnistía lo hubiera hecho expresamente”. Asimismo, el profesor asociado de Derecho Administrativo en la Universidad de Navarra y en la Universidad Pública de Navarra profundiza en una cuestión. “No creo que las amnistías fiscales que se han dictado tengan una naturaleza sustancialmente distinta de la amnistía de la que estamos hablando; se trata de que unas conductas que están tipificadas como delito sigan tipificadas como delito, pero por ley se decide no castigarlas en determinados casos por entender que la aplicación de la ley penal produce más problemas de los que resuelve, o que hacer una excepción responde mejor al interés general. En contra de lo que se dice, las amnistías no se dictan solo cuando hay un cambio de régimen político; en la historia y en el derecho comparado hay abundantes ejemplos de lo contrario”.

El tercero de los expertos consultados por este periódico es José Ramón Bengoetxea, jurista, abogado y profesor de la UPV, con una amplia trayectoria académica. Bengoetxea lo tiene claro. “La amnistía no está excluida” en la Carta Magna, “por lo tanto, sí que cabe en la Constitución. Es diferente del indulto general, que es otro tipo de figura y que, en este caso, es diferente”, asegura. Incluso argumenta en sentido contrario: “La Constitución no prohibe la amnistía. Si hubiera querido prohibirla, lo hubiera hecho, como con los indultos generales”.

Basaguren introduce otra arista, como es la comparación de las amnistías otorgadas en otros estados europeos como Francia, Portugal o Alemania. “Se ha alegado que ha habido amnistías en Francia, Portugal y Alemania, ¿por qué no puede haberlas en España? Francia y Portugal la prevén expresamente en la Constitución, lo que excluye la discusión, al tiempo que refuerza la conclusión de su exclusión en España”. En Alemania, por ejemplo, “no ha habido leyes de amnistía, sino cuatro leyes que se denominan de impunidad (Straffreiheitgesetz)”. Las dos primeras (1949 y 1954) se referían a delitos cometidos bajo el régimen nazi, y las otra dos (1968 y 1970) “son leyes complementarias de reformas de delitos en el Código Penal, derogando o transformando profundamente un delito determinado”. “La reforma obliga, como un principio fundamental del Estado de Derecho, a aplicar retroactivamente la ley penal más favorable, con lo que gran parte de los efectos que provocó la comisión de aquel delito desaparecen”. La finalidad de las leyes de impunidad alemanas “tiene el objetivo de completar esos efectos de la desaparición o profunda transformación del delito. Se trata de un legislador coherente: primero deroga un delito que considera que ha tenido efectos no convenientes; y luego completa esa obra. Amnistiar sin derogar el delito que está en la base, abre la vía a la desigualdad porque se amnistía a unas personas que lo han cometido en un momento determinado, pero no a quienes lo cometan en el futuro”.

Los beneficiarios

Pero, ¿quienes podrían beneficiarse de la amnistía? Para esa pregunta tampoco hay una respuesta clara. No solo el expresident Puigdemont, la Mesa del Parlament o cargos de la Generalitat serían incluidos entre los exculpados por los hechos del referéndum del 1-O, del que hoy se cumple su sexto aniversario, sino también activistas rasos que sufren las consecuencias de los centenares de procesos judiciales por aquella consulta. Omnium Cultural contabiliza en 1.432 las personas que podrían beneficiarse. Y, ¿cómo podría aplicarse? Según López Basaguren, “la amnistía, a juicio de quienes han elaborado su configuración teórica, exige, en cualquier caso, el compromiso por parte de las organizaciones que han impulsado los actos delictivos de respetar el principio de legalidad y comprometerse a no volver a utilizar medios contrarios a la ley”. También sería indispensable “un muy amplio consenso político”. “Y, finalmente, esa hipotética medida queda, desde el punto de vista político, descalificada como parte de un proceso de negociación por la investidura de un presidente del Gobierno y sin haber sido legitimada por el cuerpo electoral”.

Para Izu, como “cualquier otra ley o actuación política, es imprescindible motivar adecuadamente la medida, aclarar cuáles son las razones de interés general que justificarían una amnistía y los objetivos que se pretenden, y establecer con precisión su ámbito de aplicación. Es decir, qué conductas se decide no sancionar penalmente”. Puntualiza que además “habría que definir con cuidado esas conductas; entiendo que serían las que tienen directa relación de causa-efecto con el conflicto político suscitado por el procés, y cuya amnistía contribuiría a normalizar la situación política en Cataluña y a mejorar la convivencia”. En todo caso, ello “exige un compromiso político por las partes implicadas, dicho groseramente, por los partidos independentistas, que deben renunciar a la reincidencia en la unilateralidad, y por los partidos no independentistas, que deben estar abiertos a utilizar vías políticas y no penales”.

Con respecto a si la ley puede ser alumbrada antes de que Sánchez llegue a La Moncloa, las opiniones convergen: resulta harto complicado lograrlo en tan poco tiempo. Es la opinión de Basaguren. Pero “los partidos, cuando están necesitados, quieren hacer las cosas deprisa y corriendo”. Sin embargo, “en esas prisas está el riesgo de llevarse por delante todas las garantías y la seguridad indispensables en un Estado de Derecho. Creo, sinceramente, que no es posible. Y creo que los partidos que lo impulsan han asumido que no es posible hacerlo en esos plazos”, ahonda. Existe un precedente de reforma constitucional exprés, la del “del artículo 135 que se hizo en un mes y un día”, resume Izu. En aquel caso, la entente PP-PSOE lo hizo posible. El enésimo escollo sería salvar las reticencias de los populares en el Senado, que podrían demorar su tramitación. Así, el navarro concluye que “como mucho” solo se podría alcanzar “el acuerdo político para impulsarla y la presentación del texto de la iniciativa en el registro del Congreso”.