Magia constitucional
eN el reciente debate electoral nos hemos cansado de oír a PP y a PSOE cuestionar la sostenibilidad del sistema de pensiones en Euskadi en el caso de que se independice de España. Sacaban a colación un supuesto déficit de 1.000 millones de euros del que derivaría una bajada de las pensiones o que no pudieran cobrarse. Esto no solo contrasta con los 7,9 millones de superávit presentados por el PNV respecto a un eventual traspaso de la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, basados en datos del Eustat y en cuentas de la propia Tesorería General de la Seguridad Social. También supone presuponer que, existiendo titularidad y gestión autónoma de los fondos, desaparecen los flujos entre las diferentes cajas.
Quizá la diferencia radique en que PP y PSOE se refieren a una Euskadi "independiente", no al traspaso de la competencia. Y quizá hayan utilizado la metodología de cálculo del estudio realizado en 2004 por el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y la Complutense dirigido por Mikel Buesa: Economía de la Secesión. El Proyecto Nacionalista y el País Vasco. Dicho estudio admitía que en las cuentas vascas de la Seguridad Social algunos años hay superávit (cita el año 2000) y otros déficit. Pero toma como ejemplo el año 2002, de déficit, para luego basarse en proyecciones para los años siguientes. Ahora bien, siendo que pretendía analizar la viabilidad del sistema de seguridad social para un País Vasco independiente, no citaba en ningún momento el Reglamento CEE/1408/71 (ya entonces vigente y hoy sustituido por el Reglamento CE/883/2004 "sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social") que regula, por ejemplo, cómo han de producirse reembolsos entre diferentes sistemas de seguridad social dentro de Europa, cuando ha sido uno el que durante años ha cobrado las cotizaciones (digamos el español) y otro el que abona las pensiones y prestaciones (digamos el vasco), o cuando uno abona por cuenta de otro. Innegablemente, los flujos económicos entre sistemas de seguridad social de países con relaciones laborales estrechas son un dato importante de cara a su viabilidad. Máxime cuando hasta ahora es uno el que ha cobrado las cotizaciones de todos los trabajadores a los que el segundo abonará prestaciones.
No he oído mencionar esto a López o Basagoiti cuando cuestionaban la viabilidad de un sistema de seguridad social de un País Vasco independiente. Curioso tratándose de un Reglamento que se aplica también a países no integrados en la Unión, como Suiza, Islandia o Noruega. Por lo menos, Basagoiti no decía que los pensionistas dejarían de cobrar, sino que "la independencia que quiere el PNV os llevaría a muchos pensionistas... a desfilar fuera del País Vasco para reclamar lo que os pertenece". Será porque cree que pueden tener derecho a cobrar de algún otro lado.
Lo único que he oído, de momento, reclamar al PNV es la gestión del régimen económico de la Seguridad Social. ¿Algo revolucionario? El artículo 18.2 del Estatuto (sí, ese que PP y PSOE oponen a las "aspiraciones secesionistas" del PNV) dice: "En materia de Seguridad Social corresponderá al País Vasco: b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social". Claro, ¿no? Ni siquiera hablamos del desarrollo y ejecución de la legislación básica de la que habla la letra a). Hablamos de gestión, de la titularidad de los fondos y la ejecución de los pagos. Es sólo una línea, de las muchas que tiene el Estatuto vasco. Pero no es la menor: solo ella supondría que el Gobierno vasco dispusiera de aproximadamente el doble de los fondos que ahora.
¿Puede una ley, aprobada por mayoría cualificada en las Cortes Generales y en referéndum, ser incumplida durante más de 34 años? Sí, porque si se cumpliera, "se rompería el principio de caja única de la Seguridad Social". Así lo establecieron dos sentencias (la 124/1989 y la 195/1996) del Tribunal Constitucional. Sí, ese que dirime los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas, formado por 12 jueces nombrados por... el Estado: 4 a propuesta del Congreso; 4 a propuesta del Senado; 2 a propuesta del Gobierno, y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (artículo 152 CE). ¿Se imaginan que un partido entre el Real Madrid y el Barcelona lo pitasen un árbitro nombrado por la asamblea colchonera, dos linieres nombrados por la dirección del Real Madrid y un cuarto árbitro nombrado por la tesorería del mismo club? Pues eso. Que se lo pregunten a los que aprobaron el Estatut.
¡Ah! Pero da igual porque el Tribunal Constitucional solo dice lo que dice la Constitución. Si el Estatuto no puede cumplirse porque "se rompería la caja única", será porque la Constitución dice que tiene que haber una "caja única". ¿Lo dice? Les reto a que lo busquen en el sacrosanto texto constitucional. Lo único que dice el artículo 149.1.17 es que el Estado puede regular "legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas". ¿Algo sobre la "caja única", la gestión o la titularidad de los fondos? No. Pero, y aquí viene el truquito de magia, van los imparciales jueces y dicen que otro artículo, el 41, dice que "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos". El artículo no dice quiénes son los poderes públicos ¿solo los del Estado? ¿También los de las CC.AA.? No dice si en ese régimen la titularidad tiene que ser única o puede estar compuesto por varias cajas, como se ha admitido en otros casos. El artículo 31 también se refiere a "un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad" y sin embargo el propio TC avaló la existencia de varias Haciendas que incluso, como las forales, tienen capacidad de recaudar.
Pero hete aquí que, donde dije digo digo Diego, el TC se pone a tirar de antecedentes constatando que la caja única ya existía al hacerse la Constitución (es decir, en tiempos del Régimen) y que, por lo tanto, la clara funcionalidad del 41 es "preservar la unidad del sistema español de Seguridad Social y el mantenimiento de 'un régimen público', es decir, único y unitario de Seguridad Social para todos los ciudadanos". Buen truco de magia. Pero ¿saben qué? No solo al sur del Ebro saben hacer magia. ¿Quieren ver otro truquito? ¡Vamos allá!:
Artículo 2: "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas". También meridianamente claro, ¿verdad? No hay resquicio para dudas. Ni millón y medio de personas marchando por la independencia en Barcelona puede cambiarlo. La independencia de Cataluña o Euskadi no es posible, se opone a la Constitución. Punto y final.
Dejemos de lado, de momento, el que el artículo 168 permite (con muchas trabas procesales, eso sí) la reforma total de la Constitución. También la del artículo 2 y su indisoluble unidad. Pero, ¿qué es esa indisoluble Nación española? ¿Dónde empieza? ¿Dónde acaba? ¿Cuáles son sus fronteras? Resulta que en ninguna parte de la Constitución van a encontrar ni la definición de la Nación española ni cuáles son las fronteras de esa patria común e indivisible.
¿Recuerdan el truco de los antecedentes franquistas de la caja única? Tiremos pues de antecedentes, precisamente en el 200 aniversario de la "primera constitución española" (si obviamos los fueros y cartas puebla que regían el derecho público preexistente o la otorgada por Napoleón). No es baldío el recurso, porque es aquí donde legalmente se inventa y se introduce eso de la "Nación española". Concretamente, en el párrafo tercero del preámbulo. Inmediatamente después de llamar al deseado monarca don Fernando VII "Rey de las Españas". Significativo el cambio entre la nueva unidad, en singular ("Nación española"); y la denominación de lo que unía hasta ese momento la Corona, en plural ("Españas"). Ni digamos ya su verdadero título oficial, listado de las posesiones que entraban y salían de esta ("Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de..."). Pues ya tenemos la Nación española. Pero, ¿por qué me interesa aquélla Constitución de 1812? Porque la que inventó el término sí lo define. Lo primero que dice es: "La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios" (artículo 1).
¿Hemisferios? ¡Oh, sí! 1812? Las provincias españolas de América... Pero ahora escribo desde un país que se llama "Argentina", y mañana voy a otro que se llama "Uruguay". Y la constitucional "Nación española" sigue existiendo... Indisoluble y única. Obviamente tiene... ¡fronteras variables! O, aún mejor, ¡está por encima de las fronteras! Porque en este hemisferio sí hay españoles. Unos cuantos. Luego, ¿pueden independizarse Euskadi o Cataluña? Sí, como Argentina, México, Cuba, Filipinas... lo han hecho desde que se inventó la "Nación española", sin que esta haya dejado de existir, única e indivisible. No como aquéllas "Españas" en las que cabían tantos pueblos.
Por cierto, no se preocupe quien se sienta tan vasco como español por tener que "elegir una de sus dos mitades". Como con los españoles del otro hemisferio, el artículo 11.3 de la Constitución prevé que "El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España", y garantiza que "en estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen". ¡¡¡Tachaaaan!!! Los vascos que quieren ser solo vascos pueden serlo. Y los vascos que quieren ser vascos y españoles, también. ¿Qué les parece? Y todo estrictamente constitucional.
Y bueno, se me dirá que fuerzo el sentido de las palabras y que, con antecedentes, oscurezco el diáfano significado del artículo 2 de la Constitución. ¿Y? No me parece que quien viene forzando significados a conveniencia por más de 30 años se extrañe de que algunos nos cansemos del juego... o aprendamos a jugarlo.
¿Una pena? Pues no, ahora no somos parte de "las Españas" del siglo XVIII, sino de otra Unión de pueblos, del siglo XXI. Se llama Europa.