A aprobación el martes por el Consejo de Ministros del Gobierno español de los criterios de reparto del fondo de 16.000 millones para combatir las consecuencias del coronavirus, incluida la exclusión de la CAPV de uno de los tramos de dicho fondo, va más allá de confirmar que el ejecutivo presidido por Pedro Sánchez interpreta de forma interesada y laxa sus acuerdos con otras fuerzas políticas. Esto, que se había hecho ya notorio con anterioridad, es ahora flagrante dada la claridad del incumplimiento del punto 9 del Acuerdo de Investidura firmado por PNV y PSOE el pasado 30 de diciembre: “Acordar previamente con EAJ-PNV las medidas fiscales que el Gobierno quiera proponer a las Cortes, así como encauzar las discrepancias que puedan producirse en las relaciones en el ámbito fiscal o el financiero establecidas por el Concierto Económico”. El Gobierno Sánchez también supera el asimismo reiterado incumplimiento por los gobiernos del Estado de pactos previos con el Gobierno vasco al obviar que en la última reunión de la Comisión Mixta ambos acordaron revisar las condiciones de déficit y financieras de surgir un imponderable global que las modificara; lo que se viene solicitando, incluso por el propio lehendakari, Iñigo Urkullu, hace ya algunas semanas y el Consejo de Ministros ha desoído. Pero en esta ocasión, además, la unilateralidad del Gobierno Sánchez solo podría hallar explicación, que no razón, en la ignorancia de la ley o en su consciente inobservancia, ambas intolerables. Y dado que la primera es inimaginable en quien la impulsa, desarrolla y tiene la obligación de administrar los recursos para su control y seguimiento, se debe entender que la actuación unilateral -ya reiterada a raíz del decreto de estado de alarma- del gobierno de coalición PSOE-Podemos es una inobservancia consciente de la legislación. El Consejo de Ministros de Sánchez no solo incumple acuerdos entre partidos políticos y entre gobiernos; ahora también incumple la ley. Concretamente, la Ley 11/2017 de 28 de diciembre que aprobó la metodología de señalamiento del Cupo para el quinquenio 2017-2021 y que tanto en su art. 11.4 como en su Disposición Adicional Quinta obliga a la convocatoria de la Comisión Mixta en caso de que “el Estado asumiera nuevos compromisos de financiación derivados de medidas legislativas” o a raíz de “una modificación sustancial de los presupuestos del Estado”.