Mercado Energético y Política
EL Real Decreto Ley 9/201 por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico llega mucho más lejos de lo que anuncia. Articula una reforma eléctrica bajo el argumento de la necesaria "sostenibilidad" del sistema, y jurídicamente la vía empleada es un atropello a principios constitucionales básicos. Se nos habla de proteger y garantizar la Competencia y el Mercado eléctrico: "¿Competencia? ¿De qué "competencia están hablando exactamente?" Al menos para el consumidor final, que es quien paga la factura, "competencia" corresponde a un escenario en el que existen dentro del mercado varias ofertas. ¿Concurren realmente éstas? Es hora de hablar en serio de esa cínica apariencia de "mercado" y "competencia" que se utiliza eufemísticamente para dar cobertura a un proceso de privatización puro y duro. Y ahora que esa privatización no ha funcionado, ¿vamos a cargar las culpas sobre terceros, consumidores y pequeños inversores, que no han asumido la propiedad de esas empresas?
Al igual que hemos "rescatado" a un coste increíble una serie de entidades bancarias, ¿tenemos que hablar ahora de "rescatar" a un coste increíble a las eléctricas? También se han "rescatado" autopistas radiales de peaje, y se acabarán rescatando hospitales de gestión privada cuando no sean interesantes -es decir, que otorguen beneficios- para sus gestores, porque no hay más remedio si queremos seguir teniendo esos servicios. Hay que dejar de socializar pérdidas privatizando beneficios y reflexionar sobre lo que en verdad habría que hacer: si una entidad privada no es económicamente viable, quiebra y se liquida, si por desgracia no hay otra alternativa. Si su existencia es vital para garantizar servicios esenciales, se nacionaliza. Servicios fundamentales para el sostenimiento y desarrollo de un país, tales como el suministro eléctrico o el agua tienen que estar en manos de gestores que respondan ante los intereses generales, no en manos privadas. Lo que resulta inadmisible e indignante es que entre todos paguemos las irresponsabilidades y la mala gestión de unos pocos, que para más escarnio han disfrutado de los beneficios sin compartirlos con nadie.
La reforma eléctrica del Gobierno español presenta otro extremo más que cuestionable: la diferente vara de medir entre energía eléctrica y las renovables: si en su momento se compensó a las eléctricas con los CTC (costes de transición de la competencia) ¿por qué ahora no se hace con los productores de renovables? Lo cierto es que es injusto. Y lo que irrita en general es que se habla de "competencia" y "mercado" en contextos donde ni hay mercado, ni hay competencia. Desde luego en la distribución de energía ni hay "mercado" ni "competencia" posible en la práctica. Y yendo más allá, ni siquiera creo que sea buena idea que haya "mercado" y "competencia" en otros segmentos, sobre todo si las consecuencias de esa "competencia" (habría que decir mejor "incompetencia") la pagamos todos. La teoría económica dice que los mercados evolucionan de forma natural hacia la eficiencia, y éste claramente no es el caso. Así que esto no es un mercado.
¿Tiene base jurídica la reforma energética emprendida por el Gobierno? El artículo 9.3 de la Constitución establece con claridad que "La Constitución garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos". Hay dos conceptos fundamentales para evaluar si el "ejecutivo legislador" está siendo arbitrario: el actuar de forma distinta ante situaciones idénticas y el que sus actuaciones entrañen discriminaciones no razonadas adecuadamente.
Desde la primera perspectiva, conviene recordar que en 1997 la Disposición Transitoria Sexta de la Ley del Sector Eléctrico reconoció a las empresas eléctricas de generación convencional la cantidad de 1,9 billones de las antiguas pesetas por los llamados Costes de Transición a la Competencia, que suponían una compensación a aquellas empresas por lo que se entendía un cambio de sistema regulatorio que les perjudicaba gravemente. ¿Y ahora, qué hace el Gobierno español? El RDL 9/2013 cambia de plano el modelo retributivo de las instalaciones renovables, haciendo desaparecer incluso el régimen especial. El propio preámbulo de la norma señala que "se habilita al Gobierno para un nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica existentes a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos"
Se trata, por tanto de un idéntico contexto de cambio catártico al que se encontraron las empresas generadoras de energía convencional con el anterior cambio de modelo acaecido en 1997. Sin embargo, el Estado, lejos de actuar con las mismas pautas, ante una situación idéntica, prefiere olvidarse de que los productores del régimen especial en general y muy en particular los inversores en tecnología solar (en manos de ciudadanos con menor capacidad de influencia que sus predecesores) también tienen unos costes hundidos que debieran de ser resarcidos si se pretende modificar tan drásticamente el mecanismo retributivo. Con éstos ni se ha negociado, ni se les ha preguntado, ni se les da otra salida diferente a la desaparición. A todas luces, ante la misma situación, el Estado actúa de forma diametralmente diferente, lo cual incide de forma radical en la interdicción de la arbitrariedad prohibida por la Constitución. Y de paso da otra vuelta de rosca al inexistente sistema energético español, encarece los costes de producción industrial y provoca una dependencia externa insostenible.