El Tribunal de Estrasburgo derrumba la doctrina Parot. Sabemos que jurídicamente está establecido que el cumplimiento de las decisiones de este Alto Tribunal en materia de Derechos Humanos prevalece sobre las demás leyes, las constitucionales de un Estado. Además, ni tan siquiera se trataba de una ley, sino de jurisprudencia. De ahí, el mal ejemplo que desde el Gobierno del Estado español se está dando al invitar a polemizar en torno a este asunto. Pero más allá de la legalidad debemos entender que el objeto de las leyes no tiene como cometido la venganza o el ensañamiento, sino la rehabilitación de las personas que por diversos motivos, muchas veces gravísimos, deben cumplir la pena de privación de libertad.

A menudo supone un esfuerzo el comprender esta finalidad, sin caer en el odio, la rabia o la impotencia. Tarea, no obstante, saludable y necesaria. Pero también muy complicada para los que han pasado por la circunstancia vital extrema de soportar el impacto de la inhumanidad. Nos esforzaremos en interiorizar que cuanto más se protegen los Derechos Humanos de individuos que por sus actos despiertan el reproche social, más se respetan los derechos del conjunto de esa sociedad. La lectura positiva es que la aplicación de las leyes de Derechos Humanos en favor de todos los miembros de la comunidad, lejos de suponer una mayor vulnerabilidad para las personas que están al margen de las malas actividades, supone un triunfo social. Y me hago esta pregunta: ¿Existe en este mundo alguien más necesitado de vivir la experiencia del buen influjo de los Derechos Humanos que aquel que los ha incumplido?

Miren Bilbao Notario