L 25 de junio de 2015 el Parlamento Vasco aprobó una ley que, desde entonces y entre otras materias, nos permite organizar la sucesión de nuestro patrimonio con mayor libertad en la toma de decisiones y que entre los profesionales conocemos como Ley 5/2015, de 25 de junio, del Derecho Civil Vasco.

Esta aprobación se llevó a cabo por el legislador vasco en ejercicio de sus competencias autonómicas y constitucionales, sin oposición de ningún grupo parlamentario y después de un proceso de estudio de varios años en comisión, donde pudieron participar y aportar sus ideas en tales materias diferentes profesionales y entidades jurídicas con la finalidad de actualizar la regulación hasta entonces vigente desde el año 1992. La experiencia acumulada durante estos años de aplicación y las aportaciones realizadas por los profesionales permitieron al legislador vasco aprobar una norma más acorde con la sociedad actual, que facilita a las personas y a las familias organizar sus relaciones privadas, su patrimonio y su transmisión sucesoria más libre y eficazmente.

Esta debe ser la clave y objetivo de una correcta actuación legislativa: buscar la eficacia social de las normas jurídicas que son aprobadas, logrando que resulten útiles a la demanda ciudadana que las necesita para expresar su voluntad.

La nueva Ley pone a disposición de toda la ciudadanía de los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca todos los instrumentos jurídicos en ella recogidos, que hasta ese momento eran diferentes en cada uno de ellos. Y lo hace a través de la creación de una Vecindad Civil Vasca que se reconoce y otorga a todas las personas que en el momento de su entrada en vigor gozaban de vecindad civil en cualquiera de los tres territorios. Además, se mantiene aquella otra vecindad civil local que en cada caso les correspondía, es decir, vizcainos de territorio aforado o no, guipuzcoanos, alaveses y, dentro de estos, también los ayaleses, los de Aramaio y los de Laudio, por las especialidades que en cada caso se reconocen.

Otro de los aspectos positivos de aquella Ley era la equiparación en el tratamiento y derechos correspondientes a los cónyuges de un matrimonio y a los miembros de las parejas de hecho legalmente constituidas e inscritas. En una de sus Disposiciones Adicionales se detallaba y actualizaba el concepto de pareja de hecho, su necesaria inscripción legal en el registro correspondiente y la regulación de la relación y régimen económico patrimonial que libremente podían pactar, como desarrollo de la normativa que ya estaba en vigor desde la Ley de Parejas de Hecho de 2003, aprobada también por el Parlamento Vasco.

La Ley Civil Vasca está cumpliendo cinco años de vigencia y posibilita tanto a las parejas de hecho como a los cónyuges de un matrimonio elegir el Régimen Económico que regulará sus bienes tras esa decisión de convivencia. Permite elegir y establecer voluntariamente regímenes legales conocidos como de gananciales, de separación de bienes o el característico sistema de la Comunicación Foral de Bienes, tradicional en Bizkaia, Aramaio y Laudio.

Así mismo, la nueva Ley Civil Vasca estableció para el conjunto de la Comunidad que todas las personas con vecindad civil vasca puedan tomar decisiones en materia sucesoria con mayor libertad para organizar y distribuir su patrimonio, y también con nuevos instrumentos jurídicos que facilitan esa toma de decisión, aminorado costes económicos y fiscales.

Sobre tales materias encontramos una adecuada reducción y límites en las obligaciones derivadas de la Legítima que deben recibir los hijos y descendientes, así como en las transmisiones referidas a los denominados Bienes Troncales y la prioridad que tienen los Parientes Tronqueros para poder adquirirlos con preferencia a otras personas.

Como señalo, se amplía la libertad a la hora de tomar decisiones y también se adoptan medidas de mayor protección al cónyuge viudo y al miembro superviviente de la pareja de hecho, a través de figuras como son los Poderes Testatorios que se otorgan a otra persona, cónyuge, pareja o extraño, conocida como comisaria, los Pactos Sucesorios o las diferentes modalidades de expresar la voluntad sucesoria en testamento ante notario, individual, mancomunado o de hermandad, tal y como es habitual en Navarra, y otros como puede ser el testamento hilburuko o testamento en peligro de muerte, tradicionales en el Derecho Foral histórico vasco. Durante estos cinco años, la Academia Vasca de Derecho-Zuzenbidearen Euskal Akademia (AVD-ZEA) ha desarrollado una importante labor de divulgación jurídica de esta nueva normativa entre el conjunto de la ciudadanía y también de los profesionales jurídicos. Se han impartido conferencias y cursos académicos de praxis informando y detallando las ventajas incorporadas para su aplicación diaria entre las personas, las familias y también en la actividad comercial y empresarial a la hora de administrar, disfrutar y transmitir dichos patrimonios.

Con la colaboración del Notariado, la Abogacía y la Universidad se ha recorrido Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, incluidos Ayuntamientos y entidades financieras que así lo han solicitado, para dar a conocer estas novedades que, en el ámbito profesional, también son divulgadas con editoriales jurídicas como Thomson-Aranzadi, WoltersKluwer y Dykinson en cursos y publicaciones especializadas.

Todo ello ha contribuido a que su aplicación por los ciudadanos y los profesionales sea cada vez mayor, tal y como ponen de relieve los datos facilitados por las estadísticas del Notariado hasta finales de 2018 en relación las escrituras otorgadas en materia sucesoria. En ella, se observa que las sucesiones vascas se realizan mayoritariamente según la voluntad del causante recogida en los diferentes modelos de testamentos ofrecidos por la Ley, siendo escaso y residual el procedimiento de sucesión intestada. Además, hay una progresiva mayor utilización de los Pactos Sucesorios que permiten transmitir patrimonio en vida sin tener que esperar al fallecimiento de su titular y ofrecen ventajas organizativas familiares, así como fiscales. Igualmente, crece significativamente la utilización de los Poderes Testatorios en todos los territorios, muestra todo ello de la eficacia social que está logrando esta normativa aprobada por el Parlamento Vasco hace ahora cinco años.

En definitiva, La Ley reunía el esfuerzo jurídico, práctico y académico de muchos profesionales que, embarcados en una misma trainera, ocuparon su puesto y aportaron su experiencia patroneados por el maestro Adrián Celaya, recogiendo de la pasada tradición foral principios y valores que se han actualizado para responder a las necesidades y demandas de nuestra sociedad, superando balizas y corrientes adversas, hacia el logro de metas y banderas futuras.

Y no cabe duda que, para una mejor utilización de esta normativa por cada una de las personas, familias y empresas que lo necesiten, es recomendable consultar, previamente a tomar cualquier decisión, con un profesional de la Abogacía o del Notariado quienes la vienen aplicando día a día desde su aprobación.

* Abogado y miembro de la AVD-ZEA