LA sentencia del juzgado nº 6 de la Audiencia de Sevilla que condena a José Antonio Griñán (6 años de cárcel), Manuel Chaves y Magdalena Álvarez (9 años de inhabilitación) y otros 16 ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía y absuelve solo a dos de los 21 acusados -el ex interventor general y el jefe del gabinete jurídico- confirma las tesis de la Fiscalía respecto a los delitos continuados de malversación (Griñán) y prevaricación (Chaves y Álvarez) al defraudar durante una década (2000-2009) 855 millones de euros a raíz de la creación de un sistema de ayudas públicas a empresas en crisis y sus trabajadores. La sentencia, que los magistrados Juan Antonio Calle, Pilar Llorente y Encarnación Gómez firman casi nueve años después de que la jueza Mercedes Alaya iniciara la investigación del caso Mercasevilla y su derivación a otros procesos de Expedientes de Regulación de Empleo liderados por la Junta, abundaría además en las denuncias del sistema clientelar -la sentencia es respecto a solo una de las 146 piezas de la investigación judicial de los ERE andaluces- sobre el que habría pivotado Andalucía, gobernada por el PSOE desde que la Junta Preautonómica presidida por Fernández Viagas diera paso a la presidencia del también socialista Rafael Escuredo en 1979 y hasta el relevo de Susana Díaz tras las autonómicas de diciembre de 2018. Que entre los condenados, aun por distintos delitos y en consecuencia con diferente pena, se hallen Griñán y Chaves, ambos exministros (como Álvarez) del Estado en los gobiernos de Felipe González, también expresidentes de la Junta y expresidentes del PSOE, extiende también a esta formación el coste político de parte de la responsabilidad de las desviaciones delictivas que, a través de otros modos y con distintos o similares fines, ya han afectado al Partido Popular con el caso Gürtel y los denominados papeles de Bárcenas y que finalmente han derivado en la modificación de una alternancia bipartidista que, definida en el respectivo ambito territorial, ha imperado tanto tiempo en el Estado. Otra cosa es que dicha responsabilidad vaya a ser dirimida cuando incluso la sentencia dictada ayer se halla sujeta a recurso ante el Tribunal Supremo, que en 2015, cuando el juez Jorge Barreiro examinó la causa al implicar a aforados, ya descartó el delito de malversación que es, en el caso de todos los condenados ayer, el que conlleva penas de cárcel.
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