LA orden judicial de ingreso en prisión incondicional de los presidentes de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sànchez, y de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, emitida por la jueza del Juzgado Central de Instrucción número 3, Carmen Lamela, constata mucho más que la espuria utilización de la justicia por el gobierno del Estado en el conflicto político que mantiene con Catalunya y en consecuencia el quebranto del principio fundamental de la división de poderes. Más incluso que la desvergüenza en la interpretación de las leyes y sentencias y la ignorancia de principios fundamentales de la Constitución en su aplicación con el único fin de que conduzcan a un determinado objetivo político como muestra que un auto judicial repleto de contradicciones e interpretaciones sui géneris sobre lo acontecido en Barcelona los días 20 y 21 de septiembre -únicos actos sobre los que se debía pronunciar la jueza- basta para achacar a Sànchez y Cuixart responsabilidad en la organización del 1-O (la nulidad de cuya ley no la dictó el Tribunal Constitucional hasta ayer), sobre lo que no debía pronunciarse Lamela, obviando preceptos constitucionales. Por ejemplo, los explicitados en el artículo 9.3 (que garantiza la irretroactividad de disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica...), en el 10.2 (las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos...), en el 16.1 (se garantiza la libertad ideológica...) y 16.2 (nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología...), en el 20.1.a (libertad de pensamiento y opinión), en el 21.1 (derecho a reunión pacífica y sin armas sin autorización previa), el 24.1 (derecho a tutela efectiva de los jueces) o en el capítulo IV sobre las garantías de las libertades y derechos fundamentales y el capítulo V sobre las condiciones para su suspensión. En realidad, lo que confirma el auto de la jueza Lamela es un gravísimo y sostenido -ahora acelerado- proceso que se ha venido llevando a cabo durante décadas en el Estado español mediante la ignorancia, anulación o utilización tergiversadora de los principios legales que cuando fueron incluidos en la Constitución de 1978 pretendían servir de protección a los derechos individuales y colectivos que habían sido coartados y/o perseguidos durante los cuarenta años de dictadura franquista. O sea, la desdemocracia.
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