LOS acontecimientos de ayer en torno a Catalunya permiten intuir movimientos que, por primera vez en semanas, no se dirigen a la colisión de la legitimidad catalana con la legalidad estatal aunque no estén exentos de un enorme recelo por ambas partes. Que el delegado del gobierno español en Catalunya, Enric Millo, pida disculpas por la violencia de la actuación policial, aun justificando la intervención, es algo que sucedió ayer... cuando podía haber sucedido días antes. Que la jueza Carmen Lamela no impusiera medidas cautelares al major de los Mossos, Josep Lluis Trapero, y a los portavoces de la ANC, Jordi Sánchez, y Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, sucedió ayer pese a que la Fiscalía había solicitado con anterioridad dos veces una nueva citación que se anuncia para dentro de dos semanas. Que el president Puigdemont pidiera comparecer el martes en el Parlament, eludiendo así desobedecer la suspensión del pleno del lunes por el Tribunal Constitucional, que lo hiciera para hablar de “la situación política actual” de Catalunya y no explícitamente del 1-O y basara la petición en el reglamento de la Cámara (artículo 169.1) en lugar de en el artículo 4 de la Ley del Referéndum también ocurrió ayer. Y coincidió con que el Gobierno Rajoy, a través de su portavoz, Méndez de Vigo, pidiera asimismo ayer que el diálogo se restableciera precisamente en el Parlament. Todo indica que las presiones ejercidas sobre ambas partes desde diferentes ámbitos parecen haber ganado días para la mediación, alterando el tempo de una dinámica que hasta el jueves parecía conducir irremediablemente a la Declaración Unilateral de Independencia en el Parlament y la aplicación del artículo 155 por el gobierno del Estado, lo que únicamente hubiese abierto más la brecha. Sin embargo, el leve giro de los acontecimientos no significa que Puigdemont admita la dificultad del reconocimiento de una independencia fundamentada en un referéndum de las dimensiones (participación del 43% y 2.044.038 de votos a favor) y características del 1-O ni que Rajoy entienda la necesidad de que los catalanes se expresen en una consulta legal y pactada siquiera por los cauces -artículo 92.1 (someter a referéndum las decisiones políticas), artículo 149.1 (competencia estatal de la convocatoria de referendos) y artículo 150.2 (transferencia por el Estado a las Comunidades Autónomas de sus competencias)- que sí contempla la Constitución.
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